Edificio de viviendas moderno en Madrid con acceso a garaje y trasteros.

¿Deben pagar los trasteros los gastos del garaje?

In Noticias by SYM Soluciones y Mediaciones | Administración de Fincas en Madrid

En el despacho recibo a diario dudas sobre la cuota de participación. Sin embargo, hay un conflicto recurrente que genera chispas en las juntas de vecinos de Madrid: la obligatoriedad de que los propietarios de trasteros contribuyan a los gastos de mantenimiento, limpieza o vigilancia del garaje cuando ambos elementos comparten espacio o acceso.

Muchos vecinos que poseen únicamente un trastero en el sótano sostienen que, al no tener coche, no deben pagar por el mantenimiento de la puerta automática, el vado o el sistema de extinción de incendios del parking. La realidad legal, sin embargo, es bastante más tozuda que nuestro sentido común. Analicemos qué dice la ley y cómo evitar que esta discrepancia dinamite la convivencia en la comunidad.

La base legal: La Ley de Propiedad Horizontal (LPH)

Para entender quién paga qué, debemos remitirnos al Título Constitutivo y a los Estatutos de la finca. Según el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, todo propietario está obligado a contribuir al sostenimiento de los gastos generales de la comunidad conforme a su cuota de participación. El problema surge cuando se intenta aplicar una lógica de «uso» en lugar de una lógica de «propiedad».

Si el trastero y el garaje forman parte de una misma unidad funcional o cuota, la obligación de pago es indivisible. Es decir, aunque usted no guarde un coche, el trastero se beneficia de elementos comunes que sostienen la estructura del edificio, la seguridad, la iluminación de las zonas de paso y, sobre todo, la integridad del sótano. La jurisprudencia es clara: la contribución a los gastos no depende de si el servicio se utiliza activamente, sino de la titularidad del elemento privativo y su cuota asignada.

¿Cuándo es posible una exención o modificación?

Es aquí donde entra la mediación. He visto comunidades en Madrid donde el hartazgo ha llevado a situaciones insostenibles. Legalmente, solo existen dos vías para que un propietario deje de pagar ciertos gastos:

  • Modificación de Estatutos: Requiere unanimidad en la Junta de Propietarios. Si los Estatutos de su comunidad reflejan que los gastos del garaje son independientes de los trasteros, habrá que respetarlo. Si no es así, convencer a los dueños de las plazas para que acepten pagar más para que los de los trasteros paguen menos es una tarea titánica.
  • Acuerdos por equidad: En situaciones donde el uso es claramente diferenciado, la Junta puede aprobar un reparto distinto mediante acuerdo mayoritario, pero cuidado: si un solo propietario decide impugnar ese acuerdo ante los tribunales basándose en que contraviene los estatutos o la ley, es muy probable que el acuerdo sea anulado.

Desde Soluciones y Mediaciones, siempre recomendamos analizar primero el Título Constitutivo. Muchas veces, la solución no está en cambiar la ley, sino en entender cómo se definió el edificio originalmente.

La trampa de los gastos de mantenimiento

Un error muy común es separar los gastos de limpieza o iluminación de los de «mantenimiento del parking». El usuario del trastero utiliza los mismos pasillos, las mismas escaleras y el mismo sistema de ventilación que el dueño de la plaza de garaje. Intentar desglosar la factura basándose en el uso personal es una vía directa hacia la morosidad y los conflictos judiciales.

Si usted es presidente de una comunidad y se enfrenta a esta situación, mi consejo es profesionalizar el debate. No permita que la junta se convierta en un mercado donde cada uno intenta pagar lo menos posible sin atender a las normas de convivencia y legalidad. Una gestión transparente de las cuentas, donde se explique detalladamente qué porcentaje de cada euro de la derrama o cuota corresponde a cada concepto, suele disipar gran parte de las quejas.

Preguntas frecuentes

¿Puedo dejar de pagar los gastos de luz del garaje si solo tengo un trastero?

No, a menos que el Título Constitutivo establezca expresamente una exención. Usted es propietario de una parte del edificio que se encuentra en una zona común (el sótano) que requiere iluminación y ventilación para garantizar la salubridad y seguridad de todos.

¿Qué pasa si mis Estatutos no mencionan nada sobre el trastero?

Se aplica la regla general del artículo 9 de la LPH. Usted pagará conforme a su cuota de participación en los gastos generales. La ausencia de mención específica no le exime del pago; al contrario, le obliga a contribuir según su coeficiente de propiedad respecto al total de la finca.

¿Es legal que los propietarios de plazas de garaje voten para subir los gastos y hacérmelos pagar?

Sí, siempre que la votación siga los cauces legales de la LPH. Si la comunidad acuerda una mejora o mantenimiento necesario (como la reparación de la puerta o mejora de la pintura), es un gasto de conservación que afecta a todos los propietarios del sector del garaje/trasteros. No es un ataque personal, sino una obligación comunitaria.

Entender la normativa no solo evita multas y procesos judiciales largos, sino que garantiza la salud financiera de su comunidad. Si siente que su comunidad está estancada en debates interminables sobre quién debe pagar qué, es hora de poner orden con criterio profesional.

Delegar la administración en expertos en derecho inmobiliario y mediación es la mejor forma de asegurar que la convivencia no se resienta por desinformación. Contacta con Soluciones y Mediaciones y empecemos a trabajar en una gestión eficiente de tu finca en Madrid.