Soluciones y Mediaciones, administrador de fincas en Madrid, te trae un nuevo consultorio sobre el funcionamiento y mantenimiento en las comunidades realizado a través del diario digital 20minutos. Patricia Briones, abogada adjunta a la Secretaria Técnica del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, será la encargada de contestar a las preguntas expuestas por los internautas.
Pregunta. Buenos días. En mi comunidad nos hemos puesto de acuerdo (superamos las 3/5 partes) en instalar un ascensor. Uno de los vecinos y ante los presupuestos ya entregados, se niega a colocar el que es mejor y más caro, aduciendo que como el tiene el piso arrendado quiere poner el más barato. ¿Tenemos que aceptar su decisión o por el contrario es él el que debe aceptar la nuestra? Gracias.
Respuesta. Si el acuerdo se adoptó válidamente con el quórum requerido por la LPH teniendo en cuenta el presupuesto presentado, el acuerdo vincula en todos sus términos a la totalidad de los propietarios, incluidos los disidentes.
P. Hola Patricia. En mi comunidad hay dos vecinos que no pagan (de 8) y encima usan el ascensor. ¿Se puede poner una llave en el ascensor para que solo lo usen los que pagan o se consideraría una coacción? Como dato en ninguna de sus familia hay minusválidos. Gracias.
R. Si los propietario no pagan, la comunidad tiene la posibilidad de acudir a la vía judicial pero no puede privar el uso de un elemento común que afecta a la habitabilidad de las viviendas porque es una clara manifestación de potestad sancionadora que sólo está reservada a la administración pública.
P. Buenos día Patricia. Mi vecina de abajo me ha comunicado que tiene humedades en el techo de su cocina y que la culpa es mía. Después de comprobarlo, resulta que el agua se filtra desde mi balcón hasta el suyo, que al tenerlo cerrado corresponde a su cocina. Yo digo que al ser el balcón un elemento común del edificio pero de uso privativo, debe ser la comunidad quién responda, y esta se niega. La fachada fue arreglada hará unos tres años pero no se cambiaron los baldosines del suelo del balcón, que es por donde se filtra el agua al haber uno rajado. ¿A quien corresponde el arreglo del daño a la vecina así cómo el arreglo necesario en el balcón para que esto no vuelva a ocurrir? Gracias.
R. Aunque el balcón tenga la consideración de elemento común como bien dice es de uso privativo por lo que el mantenimiento ordinario del mismo corresponde al propietario dentro del cual se entiende incluida la reposición de las baldosas.
Por ello, si las filtraciones tienen su origen en esta falta de mantenimiento, será responsabilidad del propietario asumir el pago de la reparación.
P. Hola Patricia. El bebé del vecino de abajo frita, no llora, a altas horas de la madrugada en días laborables. Esos mismos vecinos se quejan de que mi perro ladra cuando no estamos en casa; pero sólo estamos ausente de 8 a 14. Creemos que nosotros podemos denunciar y ellos no. ¿Qué opina usted? Gracias.
R. El umbral del ruido que tiene cada uno es muy subjetivo. La normativa municipal regulo los niveles sonoros permitidos en el ámbito domestico tanto de día como de noche y para comprobar si se superan o no pueden realizar las pruebas pertinentes realizando mediciones mediante un sonómetro así como proceder a denuncias los hecho ante el Ayuntamiento o la policía.
Noticia vía: 20minutos.es