Pongamonos en el que caso de que a una familia de tres hermanos, tras fallecer los padres, reciben un piso en herencia y son propietarios por igual del mismo. Han hecho un sorteo y resulta que un va a quedarse con el piso, por lo que debe pagar a sus hermanos la parte que les corresponde. En este caso, ¿qué impuestos le va a tocar pagar?
En primer lugar, se debería abonar el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD), el cual se debe pagar ante la comunidad autónoma a la que perteneció el fallecido. La liquidación del ISD tiene un plazo de seis meses desde la muerte del causante.
Para valorar el bien inmueble en una herencia hay que tener presente que el valor real es equivalente al precio que se alcanzaría al vender dicho inmueble objeto de liquidación en una compraventa normal.
Por otro lado, al adquirir el 100% de la propiedad por comprar los porcentajes restantes, habría que pagar la plusvalía. La plusvalía es un tributo municipal directo, cuya base imponible se calcula a partir del incremento que experimentan los terrenos urbanos cada vez que la propiedad es transmitida, ya sea que la transmisión ocurra por compraventa, sucesión o donación.
Para el cálculo de la plusvalía mortis causa se debe tener en cuenta la fecha de transmisión del inmueble, el valor catastral del suelo y la fecha en que el causante adquirió el inmueble.
En base al lapso de tiempo en el que el causante adquirió el inmueble y la fecha de su fallecimiento y las ordenanzas fiscales vigentes, el ayuntamiento señalará el importe a pagar. El plazo para liquidar la plusvalía es el mismo que el establecido para el ISD; seis meses desde que se produce el fallecimiento.