Cuatro funciones que debes saber si te toca ser Presidente de la Comunidad de Vecinos

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¿Te ha tocado la “suerte” ser presidente de tu comunidad de vecinos? No te preocupes, a casi ningún vecino le gusta, pero a todos les toca ya que es un cargo personal e indelegable.

Si eres de esos “afortunados”, y para ayudarte en esta tarea, te contamos a continuación las principales responsabilidades, obligaciones y derechos por ostentar el cargo de presidente .

El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, el Presidente es un copropietario que ostenta legalmente la representación de la Comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que le afecten.

Este cargo será nombrado entre los propietarios mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. ¿Y si no puede, quiere o debe? En caso de que la persona elegida no lo pueda desempeñar por enfermedad o por edad, se recomienda que sea la comunidad quien elija a otro propietario para ocupar el cargo.

La aceptación del cargo de Presidente es obligatoria, aunque el propietario designado podrá solicitar al Juez su relevo dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello.

Su mandato será de un año, salvo que los Estatutos de la Comunidad establezcan lo contrario, aunque -por acuerdo de la Junta de Propietarios, convocada en sesión extraordinaria- el Presidente designado puede ser removido de su cargo antes de la expiración de su mandato.

Además de ostentar la representación legal de la Comunidad, el Presidente también deberá desempeñar las funciones del Secretario y del Administrador salvo que los Estatutos o la Junta de Propietarios, por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos de forma separada de la Presidencia de la Comunidad.

Algunas de las funciones del Presidente son:

  1. Convocar a la Junta de Propietarios y cerrar el Acta de las mismas mediante su firma junto a la del Secretario de la Comunidad.
  2. Convocar Juntas Extraordinarias cuando sea necesario o cuando lo pidan el 25% de los propietarios o un número de propietarios que sumados sus coeficientes sean al menos el 25% de los coeficientes.
  3. Representa a la Comunidad en firmar contratos de limpieza, conserje, solicitar una subvenciones, etc. No puede contratar servicios de forma unilateral, sino que tiene que haberlo aprobado previamente la Junta.
  4. Contratar servicios de carácter urgente, (ej. reparar un cuadro eléctrico, llamar a una empresa de desatascos de cañerías…)

Noticia vía: plusvecinos.com