La convivencia en comunidades de vecinos implica la gestión conjunta de recursos y gastos compartidos, siendo las cuotas de comunidad esenciales para el mantenimiento adecuado de los espacios y servicios comunes.
No obstante, surge a menudo la duda sobre cuándo y en qué medida es legal aumentar estas cuotas. Este asunto no solo involucra aspectos financieros, sino también normativos y de convivencia entre los residentes. A continuación, te explicamos las bases legales y los criterios que establecen los límites y condiciones para ajustar las cuotas de comunidad.
¿Cuándo es legal subir la cuota de la comunidad de vecinos?
Subir las cuotas de una comunidad de propietarios es completamente legal según el artículo 17.1 del Código Civil de Propiedad Horizontal, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos para que el incremento resulte vinculante:
- Mayoría necesaria: Para aprobar el incremento de la cuota de comunidad, se requiere el voto favorable de más de la mitad de los propietarios.
- Justificación del incremento: Las razones que justifican el aumento de las cuotas deben ser comunicadas a todos los vecinos. Entre las causas comunes se encuentran el aumento de los costes de servicios como la luz y el gas, así como la necesidad de realizar obras de mantenimiento o mejora.
- Cálculo del incremento: El incremento de la cuota debe calcularse en función de la cuota de participación de cada propietario en el edificio, tal como lo establece la Ley de Propiedad Horizontal.
- Comunicación del administrador: El administrador de la comunidad tiene la obligación de informar a todos los propietarios sobre el incremento de las cuotas y las razones que lo justifican.
¿Cuánto se puede subir la cuota de comunidad?
La Ley de Propiedad Horizontal establece que los aumentos de la cuota de comunidad deben ser proporcionales a los gastos reales y necesarios del inmueble y no pueden usarse para obtener beneficios económicos para la comunidad o los propietarios.
- Aumentos menores al 15%: Los incrementos de la cuota inferiores al 15% no requieren una reunión extraordinaria y pueden aprobarse en la reunión ordinaria de la junta de propietarios. En estos casos, los propietarios tienen derecho a conocer el detalle de los gastos y a impugnar los aumentos si consideran que no son justificados o legales.
- Aumentos mayores al 15%: Si la subida de la cuota excede el 15% sin contar el IVA y no se debe a la contratación de nuevos servicios para la comunidad, los propietarios tienen derecho a reclamar y cuestionar la legalidad de dicho incremento, especialmente si no se justifica adecuadamente o no se ajusta a los parámetros establecidos por la ley.
Es fundamental que la comunidad informe a los vecinos sobre los motivos del aumento y las nuevas cuotas que se van a abonar, así como las causas de dicho incremento. La gestión de estos cambios debe ser transparente, incluso si la administración se realiza a través de un administrador de fincas.