No todas las instalaciones que existen en una comunidad de propietarios son elementos comunes o privativos. También pueden pertenecer a la empresa suministradora.
Miguel, residente de una mancomunidad en el PAU de Sanchinarro, en Madrid, nos plantea la siguiente duda: “Las tuberías de gas de nuestro bloque están dañadas y necesitan una reparación. Pero no sabemos si debe arreglarlas la comunidad por ser elemento común, cada propietario o la empresa que suministra el gas”.
A este respecto, pueden darse dos situaciones:
- Cuando existe una receptora común de gas, la empresa suministradora es propietaria de la red de distribución general hasta el edificio. En virtud del art. 396 del Código Civil, desde el enganche de la red general de distribución las tuberías de gas serán comunes hasta la entrada en el espacio privativo de la vivienda o local.
- En las urbanizaciones que disponen de tanque privado, la empresa suministradora proporciona llaves de paso para cada vivienda. Hasta la llave de paso, la canalización es de la empresa y, a partir de la llave, tiene la consideración de privativa para el propietario.
Escrito por: Juanjo Bueno y Patricia Briones para: blog.globaliza.com