Cuando no se está de acuerdo con la comunidad de propietarios

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Cuando la junta de propietarios aprueba un acuerdo con las mayorías exigidas por la ley puede no ser definitivo, ya que ese acuerdo puede ser impugnado por los propietarios que hayan salvado su voto en la junta, por los que hayan estado ausentes o por los que se les haya impedido votar.

Para que los acuerdos puedan ser impugnados se requiere que se puedan comprender en alguno de los siguientes supuestos:

  • Que sean contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal o a los estatutos de la comunidad.
  • Que vayan en contra de los intereses de la propia comunidad o en beneficio exclusivo de algunos propietarios.
  • Que sea gravemente perjudicial para alguno de los propietarios.

Si el acuerdo puede comprenderse en alguno de estas situaciones el propietario que quiera impugnarlo en los tribunales, además de los requisitos indicados más arriba, deberá estar al día en los pagos derivados de la comunidad de propietarios. Y si no lo está, al menos, deberá consignar judicialmente el importe adeudado para poder iniciar la acción judicial de impugnación.

La exigencia de este último requisito tiene su justificación en evitar que propietarios morosos puedan bloquear la marcha de la comunidad planteando impugnaciones de cualquier acuerdo que pudiera adoptarse.

El plazo para poder interponer la demanda de impugnación es de tres meses desde que se comunicó el acuerdo, salvo para los que sean contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal o a los estatutos, en cuyo caso el plazo es de un año.

Es habitual que algunos propietarios declaren y comuniquen a los representantes de la comunidad que impugnan determinado acuerdo. Esa actuación no tiene ningún efecto jurídico. La impugnación debe ser siempre judicial y, por lo tanto, el propietario impugnante, además de estar al día de sus obligaciones con la comunidad, deberá afrontar el coste de la contratación de los profesionales necesarios para iniciar el procedimiento judicial: abogado y procurador. En cualquier caso, si finalmente le dieran la razón podría recuperar esos costes.

Por último, hay que tener en cuenta que mientras el procedimiento de impugnación no termine, los acuerdos siguen siendo válidos y, por lo tanto, se pueden llevar a cabo salvo que el juez determine lo contrario.

Todo ello salvo mejor opinión.

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