Cuando el presidente de la comunidad hace lo que le da la gana

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El presidente lleva 2 años sin entregar las actas de la comunidad. Ha instalado cámaras de vigilancia sin contar con los propietarios. Desde el día 16-10-2012 no es propietario. ¿Qué puedo hacer?

El artículo 13.2LPH estipula literalmente «El presidente será nombrado entre los propietarios», por lo que no puede ejercitar funciones de presidente quien no lo sea, debiendo asumirlas el vicepresidente hasta que se convoque junta para tal fin.

Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia, por lo que tiene la obligación de custodiar los documentos, pudiendo solicitarle la entrega de los mismos judicialmente.

Para la supresión de las cámaras de seguridad habrás que convocar junta extraordinaria pudiendo acordar reclamar judicialmente los gastos de instalación.