Hace unos días hablábamos de las ventajas que ofrecen los sistemas de control de accesos para garantizar la seguridad en las comunidades de propietarios, pero ¿cuál es la legislación vigente para la instalación de este tipo de sistemas de seguridad?
Dentro de las comunidades de propietarios, hay instalaciones/servicios con una nutrida legislación aplicable, por ejemplo: ascensores, sistemas de protección contra incendios, puertas de garaje, eficiencia energética, infraestructuras comunes de telecomunicaciones, televisión digital terrestre… Los sistemas de control de accesos no son una excepción.
La nueva Orden Ministerial INT-316-2011 del Ministerio del Interior, enmarcada dentro de la Ley de Seguridad Privada 5/2014, de 4 de abril, desarrolla que los sistemas de control de accesos deben ser diseñados según la norma UNE-EN 50133-2-1, que identifica y regula este tipo de sistemas como sistema de seguridad, pudiendo estar conectado a una central receptora de alarmas.
Adicionalmente y al generar un fichero con datos de carácter personal (nombre y apellidos del usuario, teléfono, dirección…), se aplica la Ley Orgánica de Protección de Datos, que establece, entre otras obligaciones para el responsable del fichero:
- Inscribir el fichero en el Registro General de Protección de Datos
- Elaborar el Documento de Seguridad
- Garantizar el cumplimiento de los deberes de secreto y seguridad
- Informar a los usuarios en la recogida de los datos personales, asegurándose de que estos sean obtenidos lícita y legítimamente y tratados de modo proporcional a la finalidad para la que fueron recabados
- Realizar copias de respaldo y de recuperación de los datos
Para su instalación, tal y como indica la L.P.H. – EDL 1960/55, será necesaria la adopción de acuerdo por 3/5 partes de las cuotas de participación:
“El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”
Por lo tanto, y a modo de resumen, en la instalación y mantenimiento de un sistema de control de accesos, convergen las siguientes normativas:
- Ley de Propiedad Horizontal. Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre
- Ley de Seguridad Privada 5/2014, de 4 de abril
- UNE-EN 50133-2-1
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