A raíz de la reforma operada en la LPH, las personas que sean mayores de setenta años o minusválidos tienen desde ahora más posibilidades de suprimir las barreras arquitectónicas existentes en los edificios.
Si antes de la reforma, en estos casos la comunidad estaba obligada a realizar obras que suprimiesen las barreras hasta un importe que no superase las tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, este importe se ha ampliado hasta doce mensualidades.
Con esta medida se garantiza casi en la totalidad de los casos la creación de rampas o instalación de plataformas elevadoras que faciliten el acceso al edificio.
Ahora bien, la LPH obliga a la comunidad a ejecutar estas obras con las condiciones anteriormente citadas, pero hay que tener en cuenta que estas instalaciones están sujetas a una normativa que garantiza su seguridad.
Pero claro, es muy común que podamos encontrarnos con problemas como el de este ejemplo: “En la finca donde vive mis abuelos se ha decidido poner una rampa de acceso para las personas con poca movilidad –al menos dos propietarios, entre ellos mi abuelo, utilizan silla de ruedas-. Sin embargo, han surgido discrepancias sobre las medidas y pendiente que tiene que tener la rampa. ¿Dónde me podría informar sobre las condiciones técnicas necesarias para su instalación?”.
Según el Código Técnico de la Edificación (CTE-SU “Seguridad de utilización”), en el apartado 4.3 se establecen los límites que han de tener las rampas para uso de minusválidos en sillas de ruedas. En la norma, se hace la distinción de “utilización en silla de ruedas”. Dado que en una comunidad de propietarios puede darse dicha circunstancia, las rampas deberían adecuarse a dichos parámetros.
Los límites establecidos son los siguientes:
- La pendiente máxima de la rampa variara dependiendo de su longitud.
- Si la rampa es inferior a 3 metros, la pendiente máxima será de 10%.
- Si la rampa es superior a 6 metros e inferior a 3 metros, la pendiente máxima será de 8%.
- Si la rampa es superior a 6 metros, la pendiente máxima será de 6%.
- El tramo máximo de longitud será de 9 metros.
- La anchura mínima constante deberá ser de 1,20 metros.
- En el caso de tener algún borde libre, deberá disponer de un zócalo de protección lateral con una altura mínima de 100 mm.
- Las rampas que salven una diferencia de altura superior a 150 mm., dispondrán de un pasamanos continuo, al menos en uno de sus lados. Si la anchura de la rampa fuera superior a 1,20 metros, se deberá disponer de pasamanos en ambos lados.
- El pasamanos deberá tener una altura comprendida entre 900 y 1100 mm. Para la utilización de la rampa con sillas de ruedas, deberá tener otro pasamanos a una altura comprendida entre 650 y 750 mm.
Tan importante es conocer la legislación que permite la supresión de barreras arquitectónicas como saber que la instalación de una rampa o salvaescaleras debe cumplir un diseño y trazado para así salvar desniveles bruscos o pendientes superiores a las del propio itinerario peatonal.
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