El coronavirus ha provocado una situación especial que exige la modificación de la forma de vida de la ciudadanía. A pesar del estado de alarma decretado en nuestro país, muchas actividades siguieron funcionando por ser esenciales, como los servicios a las comunidades de propietarios.
Una vez finalizado el estado de alarma, es inevitable que surja la duda sobre la posibilidad de convocar y celebrar las juntas de propietarios, pues es un órgano de gobierno previsto con carácter obligatorio anual y, al mismo tiempo, potestativo en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Se puede concluir que, una vez finalizado el estado de alarma, las comunidades de propietarios pueden celebrar de forma presencial juntas de propietarios. Sin embargo, esta posibilidad de celebración de las juntas de propietarios de forma presencial tendrá lugar sin restricciones del número de asistentes, pues el RDL 21/2020 no contiene un derecho de reunión limitado numéricamente.
No obstante, sí se considera de aplicación a las comunidades de propietarios lo dispuesto en su artículo 16, en el que se impone el deber de asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar dicha distancia interpersonal mínima y las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio, así como el debido control para evitar las aglomeraciones.