Cosas que pueden pasar en mi Comunidad de Vecinos

In Noticias by SYM Soluciones y Mediaciones | Administración de Fincas en Madrid

Hoy en Soluciones y Mediaciones os traemos un nuevo consultorio sobre Comunidades de Vecinos en el que podremos ver como Patricia Briones, abogada adjunta a la Secretaría Técnica del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, responde y trata de buscar la mejor solución a los casos reales que los internautas le envían a través de la página web 20minutos.

Pregunta: Hola Patricia, últimamente varios vecinos fuman en la escalera o en el portal, ¿está prohibido, verdad?
Patricia B: En los espacios cerrados de los edificios está prohibido fumar por la Ley Antitabaco, de obligado cumplimiento, sin que exista la posibilidad de que la comunidad adopte un acuerdo que lo permita.

Pregunta: ¿Se puede clausurar un ascensor por motivos económicos? Mi hermano vive en una comunidad con 6 ascensores y dicen que es un gasto innecesario. Gracias.
Patricia B: Dado que existen varios ascensores que prestan el mismo servicio y por motivos económicos se desea suprimir uno de ellos, al tener la consideración de acto de mera administración, el acuerdo podrá adoptarse por mayoría simple.

Pregunta: Según la última junta, se aprobó el arreglo de una cosa de la parcela, incluso se habló de la cuantía y de donde se pagaría. Ni la junta ni el administrador lo han arreglado todavía y se está dando largas. Si es un acuerdo debatido y aprobado en junta, ¿cómo se puede actuar ante esto?, ¿se puede reclamar de alguna forma si al final no lo quiere arreglar?
Patricia B: Si se ha adoptado el acuerdo en junta por el quórum exigido, éste será ejecutivo para todos los propietarios.

Pregunta: Si un ático realiza un cerramiento, ¿cualquier persona que pase por la calle puede denunciarlo?, ¿cómo es el procedimiento?, ¿hay que pagar tasas judiciales para ello?, ¿se denuncia a la Comunidad de vecinos o sólo al propietario?, ¿existe alguna manera de realizar cerramientos en áticos de forma legal? Gracias.
Patricia B: Para un cerrar un ático, en virtud del art. 10.3b de la LPH se requerirá la adopción de un acuerdo por las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas así como la preceptiva autorización administrativa. Si cumple los requisitos tanto civiles como administrativos, no tiene que haber problema alguno.

Pregunta: En mi comunidad quieren poner una piscina. Quisiera saber con qué porcentaje se puede aprobar, y si se aprueba y las personas que no estuviéramos de acuerdo, tenemos que costear los gastos tanto de construcción como de mantenimiento.
Patricia B: En virtud del art.17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal la creación de una piscina debe entenderse como una instalación, servicio o mejora no necesaria que puede adoptarse por las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas de participación. En cuanto al pago, estarán todos los propietarios obligados al mismo salvo que el importe de la obra supere las tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, en cuyo caso los propietarios que hubiesen votado en contra del acuerdo no contribuirán a su pago ni a los gastos de mantenimiento derivados de dicha instalación.

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Foto vía: josemanuelerre vía photopin cc | Noticia vía: 20minutos.es