En Soluciones y Mediaciones, colegio profesional de administradores de fincas en Madrid, encontramos muy interesante compartir los consultorios sobre el funcionamiento en las comunidades de vecinos que se realizan desde el diario 20minutos. Patricia Briones, abogada adjunta a la Secretaria Técnica del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid es la encargada de responder las dudas presentadas.
Pregunta. En nuestra comunidad tenemos un presidente que lo lleva siendo por 7 años y este año se presentó un vecino para serlo, pero el anterior quería seguir siéndolo. En este caso, si hay uno que nunca lo ha sido, frente a otro que lo lleva siendo mucho tiempo y quiere continuar ¿tiene preferencia el nuevo, o habría que votar entre los dos? Gracias.
Respuesta. La Ley de Propiedad Horizontal dice en su art. 13 que el presidente se elegirá entre los propietarios por elección o, subsidiariamente, por turno rotatorio o sorteo. Por lo tanto, si se presenta otro propietario para ejercer el cargo y la junta lo elige, podrá ejercer el cargo.
Pregunta. En mi Comunidad todo el que ha manifestado interés participa en la Junta Rectora, incluido un señor que no asiste (por lo que sea) a las Juntas de Propietarios. No hay votaciones como tales. Los miembros de la «Junta Rectora» dicen que se reeligen de nuevo por unanimidad.
Evidentemente, no es el caso porque yo estoy en contra de que no se me deje participar en la Junta Rectora. Pedí por burofax antes de la Junta de Propietarios y en persona en la misma participar en la Junta Rectora porque hay cuestiones del edificio que me afectan como propietario especialmente afectado que quiero contribuir a solucionar. Lo hablamos en la Junta y me dijeron que no. Me excluyeron. Dicen que sólo participaré en algunas reuniones, las que me afecten directamente, pero no en todas. Me parece discriminatorio y perjudicial para mis intereses. ¿Es legal o es discriminatorio que me excluyan o incluyan en unas reuniones según les parezca mejor?
Respuesta. No hay inconveniente en que la junta adopte el acuerdo de nombrar otros órganos de gobierno siempre y cuando no se merme con ello el ejercicio de la potestad atribuida a la propia junta que tiene que decidir, entre otras cuestiones, las facultades conferidas en el art. 14 de la LPH.
Por lo tanto, si la junta rectora está adoptando decisiones que directamente le afectan y que son propias de la junta general podrá impugnar dicho acuerdos si son contrarios a sus intereses o contrarios a la LPH o estatutos.
Pregunta. ¡Hola! en los estatutos de mi comunidad, muy antiguos y poco legibles, de 1973, no pone que no se pueda usar mi piso para oficinas. Por tanto, ¿entiendo que puedo usarlo para oficinas, no es así? Hay otros pisos siendo usados para oficinas y la mía no sería ni más ni menos ruidosa, olorosa o insalubre que el resto de las oficinas (y si quisieran obligarme a que no ponga oficinas, yo entonces podría obligar al resto de oficinas a desaparecer también, ¿no es así?) Gracias, Patricia.
Respuesta. El cambio de uso o de destino de vivienda o local no requerirá el acuerdo de junta, salvo que exista una prohibición al respecto en el Título o los Estatutos de la finca, o que para este cambio sea necesario realizar obras en sus elementos comunes.
Foto vía: Vivienda vía photopin (license) | Noticia vía: 20minutos.es