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Muchas veces tenemos dudas y preguntas relacionadas con la comunidad de vecinos. Aquí os dejamos preguntas sobre este tema, que atendidas por la abogada Patricia Briones, adjunta a la Secretaría Técnica del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid.
P: Buenas noches tengo unas pregunta, soy un conserje de una comunidad de vecinos, de cinco portales. cada portal tiene once plantas y tienen piscina, jardín, garaje. Es una finca grande. Me ha dicho el señor administrador, que me corresponde hacer la limpieza de todos los portales cada día. Como tengo el contrato de categoría profesional de conserjes actividades normales, mi pregunta es si me corresponde hacer la limpieza de todos los portales. Esa duda es la que tengo para que me la aclares y además no cobro nada de limpieza sólo de categoría conserje que tengo escrito en el contrato. GRACIAS un saludo.
R: Patricia Briones: Sería conveniente conocer el convenio aplicable a su caso. En Madrid, según el artículo 17.1 del Convenio de Empleados de Fincas Urbanas dentro de las funciones específicas de los porteros y conserjes, se encuentra la limpieza, conservación y cuidado del portal. Esta función se encuentra retribuida dentro del salario base que percibe el trabajador.
P: Hemos instalado un Aire Acondicionado en la fachada interior de la comunidad, debido a que tres instaladores que han venido a nuestra vivienda para darnos presupuesto de la instalación desde la azotea, tal y cómo tienen los demás vecinos, nos han indicado que por el hueco comunitario por dónde tienen que bajar los cables es tan pequeño que no entran los cables para todos los vecinos. Añadir que la fachada ya estaba alterada por el cierre de una terraza sin permiso a la Comunidad. Las dos obras están bajo la Ley de Propiedad Horizontal. Hemos tenido una reunión dónde se ha llegado al acuerdo de contratar un técnico neutral para supervisar dichos huecos. Nuestra pregunta es : La terraza a mis vecinos no les molesta que se haya cerrado sin permiso, es más , no se la van hacer quitar, pero el Aire acondicionado les molesta a unos cuántos. Eso no es un agravio comparativo al estar bajo la misma Ley?
R: Patricia Briones: Existiría agravio comparativo su estuviésemos hablando de dos supuestos idénticos de obra y una fuese permitida y la otra no. Ahora bien, si el resto de propietarios han utilizado un conducto comunitario para poder instalar los aparatos, la comunidad debe autorizar la obra de instalación por otra zona para poder hacer uso de los aparatos de aire acondicionado igual que el resto de los propietarios.
P: Hola , tengo unos vecinos dominicanos que se han metido de ocupas en un piso vacío donde yo vivo ,el piso es propiedad de un Banco. Estos vecinos nos han exigido una llave de la entrada al portal del bloque con el consiguiente NO por parte del Presidente de la Comunidad ,ya que ni el Presidente ni ningún vecino somos propietarios de esa vivienda. A partir de aquí hemos observado que el pestillo de la cerradura de la puerta al acceso al portal esta bajado ,con lo cual se queda abierta la puerta sin necesidad de llave y hay que volver a subirlo,¿Tienen derecho a una llave del portal siendo ocupas? ¿Qué debemos hacer?
R: Patricia Briones: Obviamente no tienen derecho a una llave del portal, en tanto en cuanto no son ni propietarios ni inquilinos del piso. Deben denunciar este hecho al propietario, esto es, al banco.
P: Buenos días, en mayo se celebró junta de vecinos que no acudí porque no me llego ningún aviso de la reunión. En esa junta hubo varios acuerdos de los que he tenido constancia hace poco. En uno de los acuerdos, el Secretario los a modificado a su conveniencia y nos lo ha hecho llegar por escrito. ¿Puede modificar de forma unilateral y a su conveniencia un acuerdo de mucha trascendencia el acta? ¿cuáles son los requisitos formales para modificar un acta? ¿cómo se puede impugnar el acta? Saludos
R: Patricia Briones: En el acta debe dejarse constancia de los acuerdos adoptados por los propietarios en la junta, por lo que el secretario no puede modificara unilateralmente el contenido de dichos acuerdos. Por otro lado, si usted no está de acuerdo con el acta puede, en primer lugar, solicitar al secretario una subsanación del mismo o, en caso de no estar conforme con el acuerdo adoptado impugnar judicialmente el mismo en el plazo de tres meses o un años según el caso.
P: Desearía saber si las mamparas de separación tipo bandera son comunes o privativas, así como también las barandillas de las terrazas de cada vivienda. Gracias de antemano. Un saludo.
R: Patricia Briones: Las mamparas de separación tienen la consideración de muro medianero entre ambas terrazas, por lo que el mantenimiento de las mismas corresponde a los propietarios de las viviendas. En cuanto a las barandillas, éstas tienen la consideración de elemento común, según el art.396 del Código Civil.
Foto vía: Daniel Dionne vía photopin cc | Noticia vía: 20minutos.es