Consultorio de vecinos, ¿qué requisitos debe cumplir un cerramiento?

In Noticias by SYM Soluciones y Mediaciones | Administración de Fincas en Madrid

En Soluciones y Mediaciones, colegio profesional de administradores de fincas en Madrid, encontramos muy interesante compartir los consultorios sobre el funcionamiento en las comunidades de vecinos que se realizan desde el diario 20minutos. Patricia Briones, abogada adjunta a la Secretaria Técnica del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid es la encargada de responder las dudas presentadas.

Pregunta. Hola. Voy a comprar una casa que tiene una terraza al exterior. No sé si los vecinos tienen establecida una prohibición de hacer este cerramiento. Si así fuera, ¿entonces no podría hacer ese cerramiento, a pesar de que el Ayuntamiento me diera permiso para ello? ¿Ese acuerdo debería estar aprobado en Junta de vecinos? ¿Si a pesar de esa hipotética prohibición hiciera el cerramiento, con licencia municipal, podrían los vecinos obligarme a quitarlo? Muchas gracias. JC.

Respuesta. Para realizar el cerramiento deben cumplirse dos requisitos: en vía administrativa, la licencia o autorización administrativa y, en el ámbito civil, el acuerdo de la comunidad por las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas de participación.

Si pese a no obtener la autorización, realiza la obra, la comunidad podrá demandarle ante los tribunales con muchos visos de éxito al realizar las obras en un elemento común sin consentimiento.

P. Muy buenas. Formo parte de una mancomunidad formada por los 3 portales y un garaje en el sótano del mismo edificio. Se constituyeron 4 comunidades independientes, una por cada portal y una cuarta común del garaje que ocupa el sótano de los 3 portales. La responsabilidad civil (y por tanto de la necesaria cobertura del seguro de la comunidad) de uno de los portales, ¿incluye a la parte proporcional de su garaje que está debajo? ¿o eso se tiene que pagar a través de la comunidad del garaje? Gracias.

R. La contratación del seguro es potestativo para la comunidad y su cobertura depende de lo que se haya pactado. Generalmente, suele pactarse que el seguro cubra el continente y lo que son elementos comunes del edificio aunque, como digo, depende de lo pactado.

No obstante, si son comunidades independientes, lo lógico es que cada comunidad, incluida la del garaje, suscriba su propio seguro.

P. Hola. Tengo una gotera en mi bajo proveniente de un baño inmediato en la planta de arriba. Ya se comunicó y se hizo constar en acta de reunión de vecinos hace ahora 6 meses. En breves habrá otra reunión y quiero repetir y que conste en acata de nuevo la reivindicación.

Si tras esto último aprecio que no hace nada el vecino aludido, emitiré una carta certificada como último aviso a dicho vecino, y me iré al juzgado con las actas y el certificado para depositarlo. ¿Es lo correcto? ¿Quién paga las tasas judiciales en este caso?

R. Si el daño viene ocasionado por la tubería privativa, es el propietario del piso superior el obligado a ejecutar la obra y pagar los gastos que se deriven.

Por el contrario, si los daños provienen de una general, será la comunidad la obligada a asumir la reparación.

En ambos casos, si no se ejecutan las obras, podrá acudir a los tribunales.

A día de hoy, las tasas no están obligados a pagarlas las personas físicas.

Foto vía: Las plantas vía photopin (license) | Noticia vía: 20minutos.es