Consultorio de vecinos, instalación de aparatos de aire acondicionado

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En Soluciones y Mediaciones, Administradores de Fincas en Madrid, vemos muy interesante compartir dudas, preguntas y casos frecuentes que nos podemos encontrar en nuestra comunidad de vecinos en el día a día. Patricia Briones, abogada adjunta a la Secretaria Técnica del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, responde a las preguntas realizadas a través del diario 20minutos.

Pregunta: Buenos días. Quiero instalar aire acondicionado en mi vivienda ¿necesito autorización de la comunidad de propietarios para instalar las máquinas en el patio de luces y en la azotea? Al ser el primer piso tengo el patio de luces comunitario pero de uso exclusivo a mi vivienda. Gracias.

Respuesta: Tras la reforma de la LPH, la instalación de aparatos de aire acondicionado, al tener la consideración de obras que alteren la configuración originaria de los elementos comunes de la finca, en virtud del art. 10.3.b de la LPH requerirá la adopción de un acuerdo por las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas tanto si es en patio como en cubierta.

P: Buenos días. ¿necesito el consentimiento de la comunidad para realizar un cerramiento en la terraza con una cortina de cristal?

R: La instalación de la cortina de cristal constituye un cerramiento por lo que, al suponer una modificación de la configuración originaria de la fachada, en virtud del art. 10.3.b de la LPH requerirá la previa adopción de un acuerdo al respecto por las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas y la correspondiente autorización administrativa.

P: Hola. Un vecino quiere instalar en su bajo una pérgola. ¿Necesita para ello el visto bueno de la comunidad? Gracias.

R: La jurisprudencia mayoritaria anterior a la reforma de la LPH que entró en vigor el 28 de junio de 2013 era partidaria de otorgar tanto al propietario del bajo como del ático que tienen un uso privativo tanto del patio como de la cubierta la facultad de instalar una pérgola sin consentimiento previo de la junta siempre y cuando para ello no fuese necesario realizar anclajes a la estructura al suelo o columnas puesto que, en este caso, supondría una modificación de los elementos comunes de la finca que requerirá de unanimidad para su aprobación.
No obstante, a raíz de la reforma de la LPH, pueden distinguirse los siguientes supuestos:

Si la comunidad adopta el acuerdo de instalar una pérgola en un elemento común para el disfrute de los propietarios, en virtud del art. 17.4 de la LPH el acuerdo deberá adoptarse por las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas.

Si la instalación es en un elemento común de uso privativo y fuse necesario realizar anclajes en la estructura del edificio como p.ej. suelo, columnas o paredes, en virtud del art. 10.3.b de la LPH el acuerdo deberá aprobarse por las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas.

Por el contrario, si no requieren ningún tipo de anclaje y son tipo sombrilla, no requerirán acuerdo previo de junta.

Si la instalación es un elemento privativo del propietario, al afectar a la estética del edificio, en virtud del art. 10.3.b de la LPH el acuerdo deberá aprobarse por las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas.”

Foto vía: Aire acondicionado vía photopin (license) | Noticia vía: 20minutos.es