Hoy en Soluciones y Mediaciones, os traemos un nuevo consultorio referente al funcionamiento de las comunidades de vecinos. Patricia Briones, abogada adjunta a la Secretaría Técnica del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, es la encargada de contestar a las siguientes preguntas.
Pregunta. Hola Patricia. Somos una comunidad de cuatro vecinos en la que un propietario recién llegado ha reformado su piso modificando la puerta de entrada a su casa tanto de alto como de ancho y ya no guarda relación con las demás puertas. Sabemos que la usara para alquilar lo cual no es problema pero intuimos que le tiene poco cariño a la finca. Los demás vecinos creemos que deteriora la imagen de la escalera. ¿Tenemos derecho a que todas las puertas tengan la misma medida como eran de origen? ¿Podemos obligarle de alguna manera? ¿Que deberíamos hacer? Muchas gracias Patricia.
Respuesta. La puerta de la vivienda es de esos elementos que pueden ser considerados comunes y privativos: común porque el propietario está obligado a no alterar la estética y uniformidad respecto al resto de las puertas y privativo porque su mantenimiento le corresponde al propietario.
Además, las obra que ha realizado altera la configuración originaria por lo que según el art. 10.3.b de la LPH requiere el previo acuerdo por las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas.
P. Hola buenas tardes. Mi pregunta es que en mi comunidad de propietarios yo no tengo acceso al portal porque mi vivienda tiene entrada independiente por fuera, el buzón esta fuera, no tengo llave del portal, solo están los contadores de la luz y agua y no hay azotea. Yo pago la comunidad, pero ahora quieren hacer una derrama por pintura de las escaleras y poner cámaras. Quiero saber si yo tengo que pagar si no tengo disfrute de esas instalaciones. Un saludo
R. El portal es un elemento común del edificio y es copropietario de dicho elemento junto al resto de los propietarios lo use o no. El portal requiere una conservación y mantenimiento al que deben contribuir todos los propietarios del edificio conforme a su coeficiente salvo que expresamente se encuentre exonerado de este gasto en el Título o lo Estatutos. En cuanto a las cámaras de seguridad tienen como finalidad garantizar la seguridad de la finca y adoptado el acuerdo vincula a todos los propietarios al pago, incluidos los disidentes.
P. Somos un edificio de 5 vecinos y un local. Pero el dueño del local no quiere pagar la comunidad, creo recordar que en la escritura aparece como que debe participar en dichos gastos, como no usa el ascensor acordamos que pagaría menos y quedó registrado en el acta de la comunidad. Después de estar dos años sin pagar nos dice que es algo voluntario, no obligatorio. ¿Es así? ¿Qué podemos hacer?
R. El dueño del local debe contribuir al pago de todos los gastos salvo de aquellos que estén excluidos expresamente o de aquellos servicios a los que no tenga enganche y no pueda hacer uso de los mismos.
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