Hoy en Soluciones y Mediaciones, Administradores de Fincas en Madrid, os traemos un nuevo consultorio del diario 20minutos. Patricia Briones, abogada adjunta a la Secretaría Técnica del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, es la encargada de contestar a las siguientes preguntas.
Pregunta. Mi comunidad aprobó unos gastos para la “centralización del cuadro de contadores, módulos y vertical de escalera”. En un principio, el acuerdo de presupuesto incluía parte de la obra a coeficientes y parte de la obra a partes iguales. Este acuerdo fue votado en contra por nuestra parte ya que no había ninguna razón para este cambio de distribución, máxime cuando en los estatutos se establece que el reparto de gastos será por coeficiente. Ahora, la Comunidad quiere exigirme el pago de mi parte en estas obras si no pago en dos meses. Igualmente, mi propiedad está exenta, por estatutos, de gastos de mantenimiento de escalera y portal, y al solicitar el presupuesto por tres veces, ni el Administrador ni el Presidente me lo han facilitado. ¿Es legal este cambio en el tipo de distribución? ¿Cómo puedo conseguir dicho presupuesto? Les ruego me indiquen los pasos a seguir. Gracias
Repuesta. Si los estatutos de la comunidad determinan que los propietarios contribuirán al pago conforme al coeficiente de participación, para modificar este sistema y repartir el gasto de dichas obras a partes iguales será necesario que se adopte un acuerdo al respecto por unanimidad. Por lo tanto, dado que votó en contra debe seguir manteniéndose el reparto del gasto fijado en los estatutos. El presupuesto puede solicitárselo al administrador de la finca.
P. En mi comunidad de vecinos de cinco pisos se quiere poner un ascensor. No hay personas mayores de 65 ni con discapacidad física pero la votación ha superado las 3/5 partes a favor de construir el ascensor. El problema surge porque para hacer el ascensor hay que usar el patio interior y un trozo de mi cocina (y de los 5 vecinos de arriba), que implicaría hacer obras en todas esas casas para cambiar la cocina de sitio (es decir, la casa tendría los mismos metros cuadrados de antes), para que el ascensor tenga hueco. Ahora bien, yo no estoy de acuerdo en poner el ascensor, puesto que vivo en un bajo y no lo necesito. La pregunta es: en este caso, ¿estaría obligado de algún modo en permitir que se hiciera obra en mi casa? En caso afirmativo, ¿tendría que pagar algo? Muchas gracias.
R. La LPH en su art. 9.1.c establece la obligación del propietario de permitir las servidumbres imprescindibles para la creación de servicios comunes acordadas por la comunidad, como es el caso del ascensor teniendo derecho a un indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. El acuerdo está adoptado sobradamente por lo que obliga al pago a todos los propietarios aunque puede negociar con la comunidad que le exima de los gastos de instalación y mantenimiento en compensación de los metros que va a resultar privado.
P. Un administrador de fincas me pide actas de una intercomunidad de años anteriores que ya se le han enviado. ¿Estoy obligado a volver a darle a ese administrador nuevamente las actas? Un saludo.
R. Los propietarios tienen derecho a acceder a la documentación de la mancomunidad
P. En mi comunidad algunos vecinos quieren hacer una piscina en los jardines y yo no quiero participar. ¿Me pueden obligar? Dicen que si las 3/5 partes quieren, tenemos que aceptar los que no quieren
R. La instalación de una piscina puede aprobarse por las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas de participación. En cuanto al pago, estarán obligados todos los propietarios salvo que el importe de la obra supere las tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, en cuyo caso, los propietarios que hubiesen votado en contra del acuerdo no contribuirán a su pago ni a los gastos de mantenimiento derivados de dicha instalación.
Noticia via 20minutos