Como continuación a la circular 94/12 relativa a la nueva normativa aplicable a las tasas judiciales, te enviamos la resolución vinculante de la Dirección General de Tributos a la consulta afectada por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España relativa a la tributación de las Comunidades de Propietarios en la tasa judicial a la que puedes acceder pinchando aquí.
La DGT concluye que cuando el sujeto pasivo sea persona física, como es el caso de las comunidades al carecer de personalidad jurídica, se asistirá, además a la cuantía fija que procesa, la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible de la tasa de un tipo del 0,1 por ciento con el límite de cuantía variable de 2.000 euros.