El pasado 4 de diciembre de 2013, y recogiendo las inquietudes transmitidas al CAFMadrid por distintos Administradores de Fincas Colegiados, su presidente Don Miguel Angel Muñoz Flores, remitió un escrito al Director General de Industria de la CAM a fin de conseguir la modificación de los plazos de vencimiento, ampliando los mismos, para la corrección de las deficiencias detectadas en las INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN.
Como ya sabéis, supone una gran dificultad acometer la subsanación de los defectos detectados en el plazo de los seis meses previstos, cuando son graves y de cierta importancia en su actuación técnica y elevados en su vertiente económica, como por ejemplo el cambio de las líneas de enlace o centralización de contadores.
Este plazo es claramente insuficiente para recabar al menos tres ofertas de ejecución de obra, la convocatoria a la Junta de Propietarios para informar de la actuación, adjudicar la obra, recaudar los fondos necesarios, ejecutar los trabajos y volver a pasar la inspección de comprobación. Además, el plazo se acorta dado que las actas de inspección no se reciben al día siguiente de la inspección, y normalmente tardan entre 15 y 30 días en emitirlas las OCAs. Además, si se sobrepasa el plazo de 6 meses, la inspección de comprobación tiene el carácter de una nueva inspección y se podrían detectar incluso nuevos defectos antes no contemplados.
Igualmente es previsible que las empresas instaladoras, y motivado por la carga de trabajo, tarden tiempo en poder presentar las ofertas y den plazos de ejecución a varios meses vista. Asimismo entendemos conveniente e incluso necesario, implantar unas pegatinas, similares a las existentes en la Inspección de Ascensores, donde se indique la validez de la inspección.
Tras producirse la reunión entre el Director General de Industria de la CAM, D. Carlos López
Jimeno, y D. Miguel Angel Muñoz Flores, para tratar de buscar soluciones a esta problemática, este colegio ha obtenido respuesta de la Dirección General de Industria de la CAM con las siguientes consideraciones:
- El plazo de subsanación de seis meses que se otorga en los certificados de inspección periódica condicionados (con defectos), es un plazo máximo, establecido por la normativa de seguridad correspondiente y que no puede ser ampliado.
- Una vez transcurrido el citado plazo de seis meses sin que el titular de la instalación haya avisado al Organismo de Control para que éste realice una nueva inspección para comprobar la subsanación de los defectos, el certificado de inspección pasa a ser negativo.
- Los Organismos de Control están obligados a comunicar a la administración los certificados de inspección negativos que emitan, para que ésta actúe como proceda.
- Una vez que la administración recibe un certificado de inspección negativo inicia un procedimiento con la finalidad de que se regularice la situación antirreglamentaria de la instalación en cuestión. A tales efectos se efectuará un requerimiento al titular de la instalación, cuyo modelo se adjunta (Anexo1 Anexo2), en el que se le solicitarán una serie de datos relativos al proceso de reforma (instalador que tiene adjudicada la reforma, plazo de inicio de los trabajos, etc.)
- Es importante que el titular cumplimente correctamente el modelo y responda en tiempo y forma a la Dirección General de Industria, ya que de otro modo, si no recoge la notificación para ganar tiempo o, habiéndola recogido, no remite respuesta, se iniciará el correspondiente expediente sancionador.
- También es importante hacer hincapié en transmitir a las comunidades de propietarios que no soliciten ninguna ampliación de plazo antes de que reciban el referido escrito solicitando información, momento en el que se podrá exponer a la Administración el estado de la reforma y la previsión de plazo de finalización de la misma.