En Soluciones y Mediaciones, administrador de fincas en Madrid, vemos muy interesante informar a los propietarios sobre casos reales que se suceden en el día a día dentro de una comunidad. Patria Briones, abogada adjunta a la Secretaría Técnica del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid es la encargada de responder a las preguntas.
Pregunta. Tengo un piso en la playa, en primera planta, y en la planta de abajo hay un local que no está en uso. Tiene la entrada por debajo de mi terraza con un metido de 5 metros por 3, más o menos. La gente orina y a veces vomitan. Yo no tengo porque soportar el olor y el mal gusto de ver eso. ¿Habría alguna forma de que el propietario o la comunidad cerrase ese paso ya que no se usa? Muchas gracias.
Respuesta. La Comunidad puede adoptar el acuerdo de cerrar esa zona basado en motivos de seguridad y salubridad. No obstante, si afecta directamente al propietarios del local éste deberá dar su consentimiento para ello.
P. Hola Patricia, vivo en una comunidad de propietarios donde recientemente se ha aprobado la construcción de una pista de Pádel por 3/5 partes del total de los vecinos. A mi entender este acuerdo debería ser por unanimidad ya que el art 17.4 habla de las «mejoras no necesarias» pero no hace referencia a la modificación del título, como si lo hace en el acuerdo de mejoras necesarias (art 17.3) «supongan o no modificación del título».
¿Me podría confirmar si esto es así, es decir el art 17.4 solo seria para mejoras, innovaciones o nuevas instalaciones que no afecten al título constitutivo?
Las obras han empezado y me gustaría también saber en el caso de que les demande y el juez anule el acuerdo, ¿crees que la demolerían o esto es otro cantar?
R. Tras la reforma de la LPH (junio de 2013), la interpretación mayoritaria es que la creación de una pista de pádel, piscina o similar se encuadre dentro del art. 17.4 de la LPH al tratarse de una instalación o servicio no necesario por lo que, para ello será necesario adoptar un acuerdo por las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas.
No obstante, serán los tribunales los que al dictar las sentencias nos aclaren estas dudas interpretativas.
P. Mi duda es si la obligación de construir una rampa para acceso a discapacitados en un bloque de viviendas, afecta a todos los bloques de pisos, independientemente del año de construcción que tengan, o si afecta solo a aquellos construidos a partir de un año concreto. He oído que solo están obligados aquellos construidos a partir de 1999 y me gustaría saber si eso es verdad. El nuestro tiene fecha de construcción de 1991.
R. Las obras de supresión de barreras arquitectónicas son obligatorias para la comunidad cuando así lo solicite un propietario mayor de setenta años o minusválido y el importe repercutido anualmente de las mismas, descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no supere las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
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Foto vía: Calle de Augusto Figueroa Madrid vía photopin (license) | Noticia vía: 20minutos.es