Por resolución de 31 de julio de 2014 se ha publicado el Convenio colectivo general del sector de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas cuyo ámbito territorial incluye a todas las empresas de ámbito nacional encuadradas en el ámbito funcional del mismo.
Es decir afecta a las empresas cuya actividad principal consista en el mantenimiento y la conservación de instalaciones acuáticas, por encargo de terceros y los empleados de éstas para realizar única y exclusivamente dicho servicio.
El Convenio tiene vigencia desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre del 2016, prorrogándose anualmente en sus propios términos hasta la entrada en vigor del nuevo Convenio.
El texto clasifica al personal según sus funciones en :
- Grupo nº 1.- Personal Técnico.
- Grupo nº 2.- Personal Administrativo- Mandos intermedios y Cualificados.
- Grupo nº 3.- Personal de Oficio.
Los socorristas se sitúan dentro del Grupo nº 2 y están definidos como las personas que se hallan en posesión del título de socorrista homologado por los organismos competentes, realizando las labores propias de su categoría profesional y prestando su colaboración, si así resultara necesario, a los servicios médicos.
En concreto el socorrista deberá:
- No abandonar el puesto de vigilancia bajo ningún pretexto, excepto en caso de atender a un accidentado o siendo relevado por otro técnico de salvamento, pero siempre comunicándolo al encargado nombrado por la empresa.
- Cumplirá con los horarios establecidos de apertura, cuando lo requieran las instalaciones y según el criterio del encargado de la instalación.
- Paso del limpiafondos y limpieza de pediluvios, cuando lo requieran las instalaciones y según el criterio del encargado de la instalación.
- Limpieza de superficie con material adecuado cuando lo requieran las instalaciones.
- No podrá realizar durante las horas de baño otra labor que no sea la de sus funciones de técnico en salvamento.
- Vigilar, controlar y atender a todo bañista que requiera sus servicios.
- No abandonar el puesto de vigilancia en caso de inclemencias meteorológicas sin permiso expreso de persona con autoridad suficiente.
- Tener en conocimiento y acatar las prohibiciones y exigencias que marca la Ley sobre el reglamento de piscinas.
- Llevar en todo momento de su trabajo un distintivo que los acredite como tal.
- Realizar la correspondiente toma de muestra de agua del vaso de la piscina, siendo anotadas en el correspondiente libro de registro sanitario, facilitado por la empresa, dejando el libro de registro sanitario en la instalación.
- Mantener ordenado y en perfecto orden el cuarto de botiquín, así como, cuidar el maletín de primeros auxilios y el estuche analizador del control del agua, facilitado por la empresa.
Estos trabajadores tendrán un período de prueba que no podrá exceder de tres meses y una jornada laboral de cuarenta horas semanales