Junta extraordinaria promovida por el 25 % de propietarios o de cuotas de participación. Ante la pasividad del presidente, los promotores deciden convocarla directamente y cuando el presidente conoce la situación, decide convocar otra reunión a la misma hora o con un breve espacio de tiempo de diferencia incluyendo los mismos puntos del orden del día y añadiendo otros que desvirtúan directamente a los propuestos por los promotores.
¿Cuál de las convocatorias es válida? ¿Son válidos todos los acuerdos? ¿Qué ocurre si se solapan en el tiempo ambas juntas?
En virtud del art. 16. 1 y 16.2 de la LPH:” 1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.
La convocatoria de las Juntas la hará el presidente o, en su defecto, los promotores de la reunión (…)”.
Si los promotores de la reunión han solicitado al presidente que convoque la junta y éste ha hecho caso omiso ante tal requerimiento, los promotores podrán convocar directamente la junta siendo aconsejable que se le notifique por burofax al presidente que se va a dar curso a la convocatoria solicitada.
Para determinar qué convocatoria es válida debe atenderse a la cronología; cumplidos los anteriores requisitos será válida aquella que primero se curse y notifique a los copropietarios.
Noticia de CAFMadrid