La Audiencia Provincial de Madrid ha sentenciado que se necesita el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios (el 60%) para adoptar el acuerdo de instalación de una piscina en la comunidad, y que ese quorum debe representar a su vez las 3/5 partes de las cuotas de participación.
Como explica CAFMadrid, esta decisión se toma en base al artículo 17.4 de la LPH, «al considerar que la construcción de una piscina supone una nueva instalación en la comunidad que, en ningún caso, es necesaria para la conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble».
El dictamen de la sección décima de la Audiencia Provincial de Madrid, que se formuló el 6 de mayo de 2019 se apoya y a la vez ratifica jurisprudencia anterior, especialmente la decisión adoptada por esa misma sala en la sentencia nº 308/2018, de 28 de junio, recurso 179/2018, o la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 27 de septiembre de 2017.
Fuente: CAFMadrid
Imagen: Jay Wennington