Comunidades de vecinos, problemas que podemos encontrarnos

In Noticias by SYM Soluciones y Mediaciones | Administración de Fincas en Madrid

Cada viernes en Soluciones y Mediaciones os traemos varias preguntas sobre sucesos reales que se dan en las Comunidades de Vecinos y Patricia Briones, abogada adjunta a la Secretaría Técnica del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, es la encargada de responder las preguntas de los internautas, que a través del diario 20minutos, realizan sus preguntas.

Pregunta. Vivo en un edificio de varias plantas, somos 25 vecinos. Yo soy propietario y vivo en dos pisos contiguos que están unidos. Como es habitual, cada propietario ejerce el cargo de presidente de la Comunidad durante un año. Mi pregunta es: Cuando me corresponda a mi ser presidente de la Comunidad, ¿debo obligatoriamente ostentar dicho cargo durante dos años seguidos, o solo durante un año? Muchas gracias.

Respuesta. En virtud del art. 13 de la LPH el presidente será nombra entre los propietario por elección, turno rotatorio o sorteo.

En consecuencia, el turno correrá entre los propietarios y no entre las finas.

P. Vivo en un bloque de viviendas. La mayoría de los vecinos está de acuerdo en gastarse el dinero que tenemos de la cuenta bancaria, de la que es titular la Comunidad de Propietarios, en hacer una obra para cambiar la solería y alicatado de la entrada del bloque, está en buen estado, por otros más modernos. Yo no estoy de acuerdo porque considero que es un gasto innecesario y muy costoso, que dejaría la cuenta bancaria prácticamente sin saldo. Para que se haga la obra, ¿tenemos que estar de acuerdo el 100% de los propietarios o basta con que lo esté la mayoría? ¿qué puedo hacer para impedir que se gasten una cifra considerable de dinero en algo que, desde un punto de vista objetivo, es innecesario? Muchas gracias.

R. Si el solado se encuentra en buen estado, esta obra tendría la consideración de mejora por lo que en virtud del art. 17.4 de la LPH el acuerdo debe aprobarse por las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas.

Aún cuando se trate de una obra no necesaria, si el importe no supera las tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, todos los propietarios deberán contribuir a su pago, incluidos los que voten en contra.

P. Tengo un local con acceso directo desde la calle y sin acceso ninguno desde la Comunidad (ni siquiera tengo buzón en el descansillo). ¿Estoy obligado a pagar todos los gastos de Comunidad igual que los pisos que usan el portal y la luz de las escaleras? Cuales son los gastos (de la Comunidad) que tengo obligación de pagar por ley teniendo en cuenta que la Comunidad no tiene estatutos específicos.

R. En virtud del art. 9.1.e de la LPH el propietario está obligado a contribuir conforme a su coeficiente a los gastos generales de la Comunidad incluyendo el sostenimiento del inmueble y de sus servicio.

En consecuencia, contribuirá al pago de todos los gastos de la Comunidad con independencia de la ubicación del local salvo en los gastos de aquellos servicios a los que objetivamente no pueda acceder por no estar enganchado desde su origen p.ej. calefacción o antena.

Foto vía: nicola.albertini vía photopin cc | Noticia vía: 20minutos.es