La Audiencia Provincial de Valladolid, ha dictado sentencia con fecha 26 de Octubre de 2015, (pincha aquí para acceder), en la cual se declara que el propietario que se ha visto privado de un espacio, sea grande o pequeño, para la instalación de un ascensor comunitario, tiene derecho a ser compensado.
La terraza privativa del propietario, perdió como consecuencia de la instalación del ascensor comunitario, una superficie de 0,18 metros cuadrados, pérdida definitiva dada la naturaleza de la obra; perdida mínima en este caso, que merece una indemnización, por el mucho o poco espacio útil privativo perdido como consecuencia de la instalación del ascensor, conforme a lo dispuesto en el art. 9 .1.c de la Ley de Propiedad Horizontal, todo ello en la cantidad que se pacte entre las partes o la valoración que determine un perito.
Noticia vía: CAFMadrid