Nos encontramos ante una compraventa en el que el objeto del contrato es único, formado por la vivienda y la plaza de garaje que es un anejo inseparable, lo que significa que dicho garaje como tal no puede se objeto de tráfico jurídico como un elemento independiente, al estar ante una única unidad registral.
Es decir, se podrá solicitar la correspondiente indemnización por el incumplimiento del contrato al vendedor o intentar solicitar la resolución del contrato en su totalidad en base a lo establecido en los artículos 1100 y 1124 CC, pero lo que no es posible, es la resolución del contrato de una forma parcial, posibilidad que si podría adoptarse en el supuesto de que el garaje fuera independiente de la vivienda.