En virtud del art. 10.1.b de la LPH, en el supuesto de obras de supresión de barreras arquitectónicas, cuando lo solicite por un propietario mayor de setenta años o minusválido y el importe repercutido anualmente de las mismas, descontadas las subvenciones y ayudas públicas, supere las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, ¿debe el propietario que lo solicita asumir el resto del importe y la comunidad estará obligada a pagar hasta el citado importe?
¿Qué debe entenderse por las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes? ¿Cómo se calcula? ¿Debe tenerse en cuenta para el cálculo de su coste el derivado de las tasas e impuestos municipales?
En primer lugar, la instalación del ascensor debe tratarse por la vía del art. 17.2 de la LPH que requiere para su aprobación la adopción del acuerdo por la mayoría de la totalidad de propietarios y de cuotas, y que vincula y obliga a todos los propietarios.
En defecto de acuerdo, será de aplicación el art. 10.1.b de la LPH que establece a este respecto que “Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido (…).
En consecuencia, en defecto de acuerdo por el artículo 17.2, la comunidad está obligada a pagar hasta el importe legalmente exigible y el resto deberá asumirlo el propietario que lo solicita.
Si la comunidad fuese beneficiaria de una subvención, primero deberá pagarse al propietario solicitante el importe que hubiese asumido. El sobrante se repartirá entre el resto de los propietarios, siendo recomendable acordar este extremo mediante acuerdo de Junta de Propietarios.
Dentro del coste de la instalación del ascensor, además del importe de la ejecución material, deben considerarse otros como son las tasas e impuestos municipales, los honorarios de profesionales técnicos intervinientes, etc…
Para el cálculo del presupuesto de instalación del ascensor, las doce mensualidades se refieren al presupuesto anual de la comunidad (descontando los gastos susceptibles de individualización, como por ejemplo los gastos de agua) y no a la cuota individual de cada propietario, teniendo en cuenta la mención o término del artículo 10.1.b. “el importe repercutido anualmente de las mismas”, circunstancia a tener en cuenta cuando el pago de la inversión se efectúa en más de un ejercicio económico.