A veces ocurre que hemos sido elegidos presidentes de nuestra comunidad de vecinos pero por cualquier motivo volvemos a ser reelegido, a pesar de que tampoco se tenía intención de ser de nuevo elegido. Por ello, renunciar al cargo puede resultar una odisea.
En principio, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que el cargo es irrenunciable, en tanto que es obligatorio, aunque la junta de propietarios puede valorar la renuncia si existen causas justificables que lo fundamenten.
En todo caso, la renuncia deberá ser aceptada por la junta de propietarios, que deberán tomar el correspondiente acuerdo. Por lo tanto, el presidente que desea renunciar deberá convocar una junta en cuyo orden del día deberá constar la aceptación de la excusa por parte de la comunidad.
Si la comunidad acepta la excusa, deberá nombrar a un nuevo presidente. De lo contrario, la persona que considere que no puede ejercer el cargo deberá acudir a un procedimiento judicial que valorará si realmente existen motivos que le imposibilitan seguir en funciones.
En el caso de que se desestime dicho procedimiento judicial, la comunidad no podrá funcionar sin presidente, que es uno de los órganos de la comunidad, y el único cargo obligatorio.