Debemos acudir a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), concretamente a su artículo 9, en el que se recoge el plazo mínimo de un contrato de arrendamiento de vivienda: “1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años (…). 3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial (…)”.
Por lo tanto, si tiene la necesidad, tanto usted como cualquiera de sus familiares de primer grado de consanguinidad, podrá recuperar el inmueble transcurrido un año desde el inicio del contrato.
Deberá notificarlo al arrendatario (inquilino) con dos meses de antelación y en caso de que, en los tres meses posteriores a la extinción del contrato, no se hubiera procedido a la ocupación de la vivienda, el arrendatario tendrá derecho a recuperarla en las mismas condiciones y a ser compensado con una indemnización por los gastos que le causó el desalojo.
Por lo tanto, sí que es posible recuperar el piso antes de que finalice el contrato, pero usted debe esperar un año y comunicarlo al arrendatario al menos con dos meses de antelación.