Como suele decirse: «para gustos los colores» y es que, la forma y color de un edificio suele traer controversias y discusiones entre los vecinos miembros de la comunidad del edificio. Hoy os traemos un interesantísimo artículo sobre las alteraciones estéticas que puedan sufrir un edificio con una comunidad de vecinos, realizado por IESA. A continuación os reproducimos el artículo:
A la hora de gestionar una alteración estética conforme a la legalidad, los Administradores de Fincas colegiados siempre siguen las indicaciones de la Ley de Propiedad Horizontal y el Código Civil, estos son los reglamentos que marcan los límites de seguridad e imagen que debe cumplir una comunidad de vecinos.
En el día a día de las comunidades de vecinos las modificaciones estéticas suelen surgir en dos situaciones, cuando las quieren realizar los propios vecinos o cuando lo hace un local comercial situado en el exterior de la comunidad.
¿Puede un vecino modificar la imagen de la comunidad por su cuenta?
Acristalamiento de balcones, modificaciones en los revestimientos de ventanas o la instalación de un toldo diferente al resto de vecinos son algunas de las modificaciones estéticas que los vecinos intentan realizar por su cuenta. Sin embargo, el Código Civil en su artículo 396 es muy claro, no están permitida la modificación por parte de un propietario de la imagen o configuración de la fachada, así como del suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas o elementos estructurales como pilares, vigas, forjados y muros de carga. Todas estas modificaciones deben haber sido solicitadas previamente y contar con la aprobación de la junta de propietarios para poder realizarse.
Alteraciones realizadas por locales comerciales
Respecto a los locales comerciales, su capacidad para trasformar la estética de la comunidad de vecinos está regulada en función de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En la resolución del día 27 de junio de 2016 del Consejo General del Poder Judicial, el juez cerró un litigio entre una comunidad de vecinos y la propietaria del local comercial con el que compartía fachada, el cual, había sido demandado por el Administrador de Fincas de la comunidad tras modificar estéticamente la fachada abriendo una nueva ventana para instalar un escaparate.
El Consejo General del Poder Judicial resolvió a favor de la comunidad de vecinos, que argumentó: “La remodelación no respeta que las obras no perjudiquen los derechos de otros propietarios o que la porción utilizada de la misma no sea susceptible de uso o aprovechamiento por el resto de los comuneros. La apertura del hueco supone la creación para el titular del local de un gravamen sobre dicho espacio común de la comunidad de propietarios equivalente a un derecho a que se mantenga dicho escaparate visible desde la vía pública y se permita el acceso hasta el mismo a cualquier persona, lo que supone un perjuicio para la comunidad», por lo tanto, la remodelación de la fachada de este caso concreto estaba fuera de la legalidad.
Los Administradores de Fincas colegiados saben que la empresa que se aloja en el local puede modificar la estética de las zonas comunes siempre que la transformación no sea “desmesurada ni excesiva”, sin necesidad de que la modificación sea aprobada por la comunidad y siempre que respete los derechos de los vecinos en cuanto a ruido y luminosidad.
Sin embargo, las polémicas en torno a si las modificaciones estéticas están a la orden del día. Para garantizar una buena gestión de los intereses de los vecinos, el Administrador de Fincas colegiado que asesore a la comunidad puede realizar una denuncia escrita en el ayuntamiento de la localidad para dar los primeros pasos y que las instituciones evalúen si la transformación estética cumple los requisitos legales.
Fuente: IESA
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