¿Cómo afecta la nueva normativa de tasas judiciales a las Comunidades de Propietarios?

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VÍA: Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid

Con fecha de 21 de noviembre de 2012 se publicó en el BOE la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

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La regulación de la tasa judicial, no es solo una cuestión meramente tributaria, sino también procesal. El nuevo marco de la tasa parte, por un lado, de que su gestión económica corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas; y por otro, se tiene en cuenta la puesta en marcha de la Oficina Judicial y las competencias del Secretario Judicial, que comprobará en cada caso si efectivamente se ha producido el pago de la tasa, previéndose para el caso de que no se haya efectuado, que no de curso a la actuación procesal que se solicite.

El hecho imponible de la tasa, en lo que a la administración de fincas se refiere, lo constituye la interposición de la demanda en toda clase de procedimientos declarativos y ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y la petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo.

El sujeto pasivo de la tasa es quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice el hecho imponible de la misma, en lo que afecta a nuestra profesión, seria la Comunidad de Propietarios. Están exentos de pagar la tasa, la presentación de una demanda de proceso monitorio o demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad, cuando la cuantía de las mismas, no supere dos mil euros. El devengo de la tasa tiene lugar en el orden jurisdiccional civil en la interposición del escrito de demanda del proceso monitorio o demanda de juicio verbal civil.

La base imponible de la tasa coincide con la cuantía del procedimiento judicial o recurso, determinado con arreglo a la normativa establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La cuota tributaria viene definida en el artículo 7 de la Ley y es la siguiente:

Verbal y cambiario 150 €
Ordinario 300 €
Monitorio, monitorio europeo y demanda incidental en el proceso concursal 100 €
Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales 200 €
Concurso necesario 200 €
Apelación 800 €
Casación y extraordinario por infracción procesal 1.200 €

Asimismo, se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible (cuantía del proceso), que media entre 0,00 y un millón de euros, el 0,5 %, cantidad que se deberá añadir a la cantidad anteriormente reseñada en la tabla anteriormente descrita.