Con independencia de que los que ahora protestan por considerar que los coeficientes son injustos (no es solo la superficie lo que cuenta, sino la situación y el uso de elementos y servicios comunes, conforme al art. 5 de la Ley de Propiedad Horizontal), no es suficiente que lo hagan constar y que dejen de pagar las derramas ordinarias y extraordinarias. No hay antecedente alguno en la jurisprudencia de que se haya conseguido el cambio, a pesar de que dicho precepto permite que lo haga la autoridad judicial, simplemente porque la demanda de los que están en desacuerdo tendría que ir contra todos y cada uno de los demás propietarios, que naturalmente tendrían cambios en sus cuotas y por eso tienen que ser demandados y poder oponerse a la petición de rebaja de unos y aumento de otros, porque hay que mantener las cien centésimas que marca el art. 3. Siempre cabe el acuerdo amistoso, pero con todos, que deberán comparecer ante notario.
La Comunidad puede estar tranquila y adoptar las medidas oportunas para reclamar los recibos pendientes, a tenor de los art. 9.1 e) y 21 de la citada LPH, con la seguridad de que el proceso le será favorable.
Noticia vía: sepin.es