¿Qué debemos saber a la hora de gestionar piscinas comunitarias?
Las Comunidades de vecinos que disponen de una piscina comunitaria, conlleva ciertas responsabilidades. Antes que nada, deberá cumplir con la regulación que establezca cada Comunidad Autónoma.
1. ¿Se consideran piscinas públicas o piscinas privadas?
En cuanto a reglamento, existe cierta controversia ya que no hay un criterio común que establezca si son consideradas piscinas públicas o privadas. Cada Comunidad Autónoma es quien dispone su propia normativa e incluso los ayuntamientos deciden al respecto.
Por ejemplo, en Cataluña, Baleares, Castilla y León y Murcia no consideran las piscinas comunitarias como públicas y las excluyen de sus leyes para éstas. Otras C.A. Se rigen según el número de viviendas para catalogarlas o no como tales. En Galicia, Cantabria, País Vasco, Navarra y Andalucía sólo deberán cumplir con la normativa de piscinas públicas aquellas comunidades de vecinos con más de 20 viviendas; en Madrid, si se superan las 30 viviendas; Y, en la Comunidad Valenciana, quedarán excluidas todas aquellas con un aforo inferior a 100 personas.
2. ¿Qué normas se deben cumplir sí o sí?
Las piscinas comunitarias deben cumplir unos mínimos relativos a seguridad, higiene y mantenimiento de las instalaciones que son prácticamente idénticos en todas las CCAA. La Comunidad de Propietarios deberá velar por una correcta aplicación de estas normas:
-Garantizar la salubridad del agua mediante sistemas de depurado y limpieza homologados y personal cualificado para el mantenimiento.
-Establecer una normativa interna que especifique las condiciones de uso, el aforo y los horarios de apertura y cierre.
Instalaciones que en este caso se deberán tener en cuenta varios requisitos.
La altura del vaso de la piscina: no puede superar los 3 metros y, en caso de ser piscina infantil, debe ser obligatoriamente inferior a 0,60 metros.
El perímetro deberá tener al menos 2 metros alrededor de la piscina y estar construido con material antideslizante.
Los aseos y vestuarios solamente serán obligatorios si la piscina se considera regulada por las normas “de uso público”.
– Es obligación de la comunidad conservar las instalaciones, todos los propietarios deberán contribuir al pago que suponga conforme al coeficiente de participación, tanto si se usa como si no la piscina.
3. ¿Hay que contratar a un socorrista?
Tanto si la C.A. lo exige como si no, es altamente recomendable contar con la figura de un socorrista que permanezca en las instalaciones durante todo el horario de uso. El número de socorristas que se exige en las piscinas de uso colectivo varía dependiendo de la superficie.
4. ¿Se pueden invitar a amigos y familiares?
El proceder para invitar a gente externa a hacer uso de la piscina deberá plasmarse en los Estatutos de la Comunidad o ser un tema que se trate y apruebe en Junta. Lo esencial que se debe respetar es el aforo marcado por Ley según la extensión de las instalaciones.
Cualquier invitado, igual que los propietarios, tiene que respetar la normativa de uso interno y, en caso de vulnerarse, se le podrá requerir que abandone las instalaciones.
Fuente»Cordón asesores independientes«