cerramiento de terraza

Cerramientos tipo Lumon: sí, necesitas permiso vecinal

In Noticias by SYM Soluciones y Mediaciones | Administración de Fincas en Madrid

Una reciente resolución de la Audiencia Provincial de Málaga obliga a un propietario a retirar un cerramiento tipo Lumon instalado sin autorización de la comunidad. El tribunal entiende que estas “cortinas de cristal” alteran la estética y la fachada, por lo que no pueden ejecutarse “por la vía de hecho” sin el acuerdo comunitario correspondiente.

Qué exige la LPH: mayoría de 3/5 y autorización administrativa

Tras la reforma de 2013, los cerramientos de terrazas se encuadran en el art. 10.3 b) LPH, que pide dos llaves:

  • Aprobación en junta por 3/5 del total de propietarios y 3/5 de cuotas.

  • Licencia/permiso municipal previo (autorización administrativa).
    Además, los ausentes pueden mostrar oposición en 30 días (régimen del art. 17 LPH).

¿“Cortina de cristal” desmontable = obra menor? También necesita acuerdo

Aunque sea móvil o desmontable, el acristalamiento tipo Lumon modifica la envolvente y la estética de la fachada, por lo que no queda exento del permiso de la comunidad. La jurisprudencia y la práctica administrativa lo tratan como cerramiento a todos los efectos.

Riesgos de cerrar sin permiso: de la impugnación al desmontaje

Si ejecutas el cerramiento sin seguir el procedimiento, la comunidad puede impugnar el acuerdo inexistente y solicitar restitución de la terraza a su estado original. Los juzgados vienen dictando órdenes de demolición/desmontaje y el afectado puede afrontar sanciones urbanísticas y costes de retirada.

Cómo hacerlo bien: checklist SYM para presidentes y propietarios
  1. Consulta técnica (arquitecto/instalador) con memoria, planos y fotografías para valorar impacto en fachada.

  2. Pide informe urbanístico y tramita licencia o comunicación previa según ordenanza local.

  3. Convoca la junta con punto específico: “Cerramiento de terraza con cortinas de cristal. Art. 10.3 b) LPH”. Adjunta propuesta e informe técnico.

  4. Votación 3/5 doble mayoría (propietarios y cuotas). Recoge el acuerdo con detalle (modelo, color, sistema, mantenimiento) para homogeneizar la estética.

  5. Notifica a ausentes y respeta el plazo de 30 días para oposición.

  6. Ejecución: presenta la licencia al administrador y coordina plazos y medidas de seguridad en obra.

  7. Archivo: guarda acta, proyecto, licencia y garantías para futuras incidencias.

Preguntas frecuentes rápidas
  • ¿Y si ya hay otros cerramientos en el edificio? No legitiman el tuyo: si se hicieron sin permiso, no crean precedente; si están autorizados, ajústalo a las mismas condiciones.

  • ¿Puede exigirse unanimidad? En general no para cerramientos (rige 3/5 + licencia), salvo que afecte al título constitutivo o suponga transformaciones no amparadas por el 10.3 b). Consulta caso a caso. El Derecho

  • ¿Basta el permiso municipal? No. Comunidad y Ayuntamiento son vías complementarias: necesitas ambas.

Si valoras cerrar tu terraza con un sistema tipo Lumon, evita conflictos: licencia municipal + acuerdo 3/5 en junta, con condiciones estéticas claras. En SYM (Soluciones y Mediaciones) te ayudamos a preparar la documentación, redactar el punto de orden del día, verificar mayorías y mediar para que el proyecto salga legal y homogéneo.

Fuente Idealista