En una comunidad se acuerda la instalación de un segundo ascensor. Los Estatutos de la finca eximen a los locales comerciales de los gastos de ascensor, incluidos los de reposición y sustitución.
¿Debe aplicarse esta exclusión de pago únicamente a los gastos derivados del primer ascensor o también al segundo, incluida su instalación, al entenderse como una ampliación del servicio existente?