Casos reales que nos podemos encontrar en nuestra comunidad de vecinos

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Patricia Briones contesta en 20minutos.es a las preguntas de los internautas sobre casos reales en las comunidades de vecinos. En Soluciones y Mediaciones creemos que os puede servir de ayuda y por eso os dejamos aquí algunas de las preguntas realizadas.

Pregunta: Yo vivo en una comunidad de vecinos que linda con la de al lado, separada únicamente por un seto de unos dos metros de alto y medio metros de ancho. Tengo dos dormitorios que dan a su piscina directamente y vivo en un tercero (tengo todos lo inconvenientes de una piscina comunitaria pero ninguna ventaja puesto que la piscina no es nuestra). A pesar de que llevamos 18 años de vecinos, nunca habían molestado como este año: están en la piscina hasta más de las 12 de la noche, organizan comidas en el diminuto recinto de la piscina hasta bien entrada la madrugada. Mi pregunta es. ¿Esto es legal? Tenemos obligación mi comunidad de aguantar los ruidos de la piscina de la otra comunidad?

Patricia Briones: Si las actividades desarrolladas en la comunidad colindante están causando molestias, como es el caso, diríjanse al presidente de la comunidad solicitando que se regule un horario de utilización de la piscina. Si persisten en su conducta y no adoptan las medidas necesarias para evitar dichas molestias, solo les queda abierta la vía judicial o denunciar los hechos ante la Policía.

P: Actualmente vivo en un edificio en el cual existe un local comercial que fue embargado por el banco pero que actualmente esta alquilado. Tras una reunión de la comunidad, el alquilado se comprometió a pagar las cuotas de la comunidad con las que entre otras cosas se paga el seguro del edificio que también contempla su local. Actualmente dicho alquilado ha dejado de pagar estas cuotas y no tiene intención de seguir pagándolas. ¿Cuál es la postura que debe de tomar la comunidad ante esto?, ¿Hacemos un escrito al banco para que este abone las cuotas?,¿Qué derechos y obligaciones tiene el alquilado? y ¿Qué derechos y obligaciones tiene la comunidad ante el alquilado?.

PB: El propietario del local es a todos los efectos el banco que es quien debe afrontar el pago de las cuotas con independencia de los pactos a los que hayan llegado arrendador y arrendatario que, en ningún caso, debe afectar a la comunidad.

P: En la comunidad de vecinos tenemos un local y un propietario pide que se le ceda sin alquiler alguno para su negocio de fotografía. Las preguntas son: – ¿Se puede ceder algo de todos a un particular sin pagar alquiler?, ¿Cuánto es el numero de vecinos como mínimo que tienen que aprobarlo?, ¿Puede poner un letrero publicitario en la fachada sin mas y quienes tienen que aprobarlo?

PB: La utilización de un elemento común, como es el caso del cuarto, para un fin privativo requiere el consentimiento unánime de todos los propietarios.

Si pagase un importe por ello, tendría la consideración de arrendamiento de elemento común, por lo que para ello podría adoptarse el acuerdo con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas.

Para instalar un letrero en la fachada, al suponer una modificación de la estética originaria de la finca, requerirá la adopción del acuerdo por las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas.

P: Tenemos un jardín comunitario, donde está prohibido que pasen los perros, pero una vecina no hace caso, ¿se le podría sancionar de alguna forma?

PB: La comunidad de propietarios no tiene potestad sancionadora. En el caso de incumplimiento de una norma de régimen interno puede apercibirle a esta propietaria el presidente de la comunidad. Si persiste pueden acudir a la vía judicial.

Foto vía: Carlos Andrés Restrepo vía photopin cc