Tengo un piso en alquiler. El contrato se realizó por un año prorrogable a tres y termina en 30 de junio. ¿Con cuánto tiempo debo avisar al inquilino de que no quiero renovarle el contrato o de que quiero cambiar las condiciones del mismo.
Para poder responder de manera adecuada a la cuestión que se nos plantea debemos acudir a la normativa aplicable en materia de arrendamientos de inmuebles urbanos, esto es, a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), en la que se encuentra la regulación de los mismos.
Regulación
Respecto a la duración de este tipo de contratos encontramos la regulación en el artículo 9 en el que se cita que “la duración del arrendamiento será la libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día de vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años o de siete si el arrendador es persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo”.
Por lo tanto, con el objetivo de evitar que se produzca una prórroga automática del contrato de arrendamiento es necesario que le comunique al arrendatario (inquilino) su voluntad de no proceder a su renovación al menos 30 días antes de la expiración del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, es decir, que deberá notificárselo.
Se entiende que es importante recordar la fecha que se debe tener en cuenta a efectos de este cómputo, la cual es la fecha del contrato o la fecha de la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si esta hubiese sido posterior.