A continuación, os remitimos el acuerdo adoptado por la Comisión de Unificación de Criterios Profesionales sobre en que caso debe cambiarse el agua de una piscina clorada a salina. Este acuerdo fue ratificado por la Junta de Gobierno en su reunión del pasado 10 de junio de 2014.
¿Qué situación debe darse para cambiar el agua de la piscina clorada a salina?
A este respecto, deben distinguirse dos supuesto:
a) Si la sustitución viene motivada por la rotura del actual, tanto si se mantiene el sistema de agua clorada como si se sustituye por agua salina, dado su carácter de obra necesaria, en virtud del art. 10.1.a de la LPH no requerirá acuerdo de junta salvo que para sufragar el gasto fuese necesario girar una derrama.
No obstante, aún cuando se trate de obras necesarias que según el actual art. 10 no requieren para ello acuerdo de junta, es aconsejable que se someta a la aprobación de la junta tanto su ejecución como el gasto. En estos casos, el acuerdo podrá ser adoptado por mayoría simple.
b) Si su sustitución no es debida a la rotura sino que la finalidad es cambiar el sistema, en ese caso tendrá la consideración de obra de mejora por lo que en virtud del art. 17.4 el acuerdo deberá adoptarse por las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas.