Cambio de uso de un local comercial a vivienda

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La circular informativa de CAFMadrid del 2 de junio de 2015 nos habla del cambio de uso de un local comercial a vivienda sin la autorización previa de la Junta de Propietarios de la finca.

El Tribunal Supremo, declara como Doctrina que el derecho a la propiedad privada es un derecho reconocido por el art. 33 de la Constitución Española y que está concebido ampliamente en nuestro ordenamiento, sin más limitaciones que las establecidas legal o convencionalmente –limitaciones que, en todo caso, deben de ser interpretadas de un modo restrictivo-, la Sala del Tribunal Supremo tiene establecido lo siguiente:

1.- En el ámbito de la propiedad horizontal, resulta posible el establecimiento de limitaciones o prohibiciones que atiendan al interés general de la comunidad. Prohibiciones estas que, como indican las sentencias de 20 de octubre de 2008 y 30 de diciembre de 2010, referidas a la realización de determinadas actividades o al cambio de uso del inmueble, que es lo sucedido en el caso del recurrente, deben de constar de manera expresa, declarando como doctrina jurisprudencial que las limitaciones o prohibiciones referidas a la alteración del uso de un inmueble en el ámbito de la propiedad privada exige, para que sean eficaces, que consten de manera expresa”. Por lo demás para tener eficacia frente a terceros deben de estar inscritas en el Registro de la Propiedad.

2.- Existe pues, una plena libertad para establecer el uso que se le puede dar a un inmueble en el ámbito de la propiedad horizontal, de tal forma que los copropietarios no pueden verse privados de la utilización de su derecho a la propiedad del inmueble como consideren oportuno, a no ser que este uso este legalmente prohibido o que el cambio de destino aparezca expresamente limitado por el régimen de dicha propiedad horizontal, su titulo constitutivo o su regulación estatutaria, como señalan las sentencias de 23 de febrero de 2006 y 20 de octubre de 2008.

En consecuencia, esta Sentencia viene a ratificar la tesis mantenida por este Colegio Profesional, que el cambio de uso de un local comercial a vivienda, no necesita de acuerdo alguno de la Junta de Propietarios, salvo que exista alguna limitación expresa y especifica en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios de la que se trate.