En Soluciones y Mediaciones queremos ayudaros a encontrar las soluciones a problemas típicos que podemos encontrarnos en nuestra comunidad y algo tan normal como es el cambio de las puertas de las viviendas y/o locales puede convertirse en un foco de conflictos en la comunidad de vecinos si no se realiza siguiendo las normas establecidas.
Si hablamos de sustitución de la puerta de la vivienda, el propietario debe tener en cuenta la estética y el mantenimiento de la misma:
-Respecto a la estética, tiene la consideración de elemento común toda vez que el propietario está obligado a mantener la configuración originaria con el resto de las puertas de las viviendas por lo que no podrá sustituirse modificando su estética salvo que la comunidad lo autorice adoptando un acuerdo al respecto por unanimidad.
-Respecto a su mantenimiento, le corresponde al propietario como por ejemplo en caso de actos vandálicos, reposición de herrajes, cerraduras, mirilla, junquillos, molduras, etc.
En cuanto a los locales comerciales, en primer lugar deberemos acudir al Título Constitutivo o los Estatutos para corroborar si existe alguna cláusula establecida al respecto. Si no existiere, se entiende que los locales comerciales tienen libertad dentro del ámbito del hueco de fachada correspondiente al local, a realizar el tipo de puerta que les convenga, respetando en todo caso la normativa de índole municipal que pudiera ser de aplicación.
Si se trata de fachada protegida, para poder alterar la configuración de las puertas deberá consultarse la normativa vigente.
Por último, si la fachada del local es igual que la del resto del edificio y el cambio de la puerta afecta a su estética, para ello será necesario que la comunidad adopte un acuerdo al respecto por unanimidad.
Foto vía: Alex CD vía photopin cc | Noticia vía: blog.globaliza.com