Vía: Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid
En el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid, del día 28 de diciembre de 2012, se publicó la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en la que se introduce un nuevo procedimiento de cálculo de la tasa de paso de vehículos (vados). La nueva Ordenanza tiene su origen en la Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 7 de Marzo que declaró la nulidad de las tasas vigentes desde el año 2006.
El importe de la tasa para cada paso de vehículo, (ART. 11 ordenanza) vendrá determinado por la siguiente fórmula:
Cuota tributaria = (PV + PIU) x ml
PV, o parámetro de valor, es el resultado de aplicar el 4 por ciento al valor del metro cuadrado del suelo, que figura en el anexo de esta ordenanza, correspondiente a la zona de valor donde se encuentre ubicado el paso de vehículos.
Con carácter general, las zonas de valor son las mismas que figuran en la Ponencia de Valores aprobada por el Director General del Catastro el día 20 de junio de 2011.
No obstante, se establecen otros dos ámbitos aplicables, en su caso, de un lado, al complejo aeroportuario Madrid-Barajas y, de otro, al resto del término municipal de Madrid.
El PIU, o parámetro de intensidad de uso, atiende a la superficie construida del bien inmueble, edificado o sin edificar, al que da acceso o salida el paso de vehículos. Para el cálculo de dicho parámetro la superficie total construida del inmueble se fraccionará, por tramos de superficie, aplicando a cada tramo la tarifa que corresponda, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Superficie Euros por cada 30 m2 de superficie
Hasta 90 m2 ………………………………….. 8,00
De 90,01 a 240 m2 …………………………. 6,00
De 240,01 a 480 m2 ……………………….. 4,00
De 480,01 a 960 m2 ……………………….. 2,00
De 960,01 a 1920 m2 ……………………… 1,00
De 1920,01 a 4800 m2 ……………………. 0,75
De 4800,01 a 9600 m2 ……………………. 0,50
Más de 9600 m2 ……………………………. 0,25
Cuando el resultado de dividir la superficie construida del bien inmueble al que da acceso o salida el paso de vehículos entre 30 sea un número decimal y la cifra de sus dos primeros decimales sea inferior a 50, se redondeará a la baja hasta el entero más próximo en el último tramo computable, y cuando sea igual o superior, al alza. No obstante, en ningún caso la superficie computable será inferior a 30 metros cuadrados.
ml o longitud en metros lineales del paso de vehículos (ml) vendrá determinada con sus dos primeros decimales. A estos efectos, se entenderá por longitud del paso el número de metros lineales del hueco libre para la entrada y salida de vehículos, incrementado en un metro a cada lado o, en el caso de que exista rebaje de acera, el número de metros lineales del bordillo rebajado, si esta última medición fuese superior.
En los supuestos en que dos o más pasos contiguos de vehículos tengan una distancia entre ellos inferior a dos metros o compartan un único rebaje de acera, los metros lineales correspondientes a cada paso se determinarán proporcionalmente al hueco libre de cada uno respecto de la longitud total del rebaje de acera o, si es mayor, a la distancia entre el comienzo del hueco libre del primer paso y el final del hueco libre del último más un metro a cada lado.
En los pasos de vehículos sin rebaje de acera de las instalaciones de suministro de combustible para vehículos, la longitud total de los pasos existentes no podrá exceder, en ningún caso, de la que resulte de multiplicar el número de líneas o calles de aparatos surtidores, túnel de lavado u otros servicios similares por diez metros. El período impositivo en el supuesto de pasos permanentes, comprenderá el año natural, devengándose la tasa periódicamente el 1 de enero de cada año, salvo en los casos de inicio o cese en el aprovechamiento en que se estará a lo previsto en el artículo 5.b) de esta ordenanza. En el caso de pasos provisionales que se autoricen por obras, las cuotas que resulten de la aplicación de las tarifas a que se refiere el apartado anterior, se prorratearán por el tiempo autorizado.
La base de la tasa por aprovechamiento de la vía pública con reservas de espacio para aparcamiento exclusivo de vehículos, será la longitud expresada en metros lineales, paralelamente al bordillo de la acera de la zona reservada.
La base de la tasa por aprovechamiento de la vía pública con reservas de espacio para su ocupación con otro tipo de maquinaria, equipos u otros elementos y/o casetas de obras será la superficie expresada en metros cuadrados de la zona reservada.
3. Los citados aprovechamientos se ajustarán a las siguientes tarifas:
- Reserva de espacio permanente para aparcamiento de vehículos: Por cada metro lineal o fracción al año ………………………………………. 217,97 Euros
- Reserva de espacio temporal para aparcamiento de vehículos: Por cada metro lineal o fracción y día o fracción ……………………….. 0,58 Euros
- Reserva de espacio temporal para su ocupación con otro tipo de maquinaria, equipos, casetas de obras destinadas a venta de pisos guardas de obra, vestuario de personal de las obras u otros ele mentos: Por cada metro cuadrado o fracción al día o fracción ……………….. 0,58 Euros
- No están sujetas al pago de la tasa las reservas de espacio esta- blecidas con carácter general para la mejor ordenación del tránsi to urbano, así como las establecidas para cabecera y terminal de líneas de transporte regular colectivo de viajeros que efectúen el servicio dentro del término del Área Metropolitana de Madrid.
- Cuando esté autorizado el aparcamiento en batería, las cuotas se incrementarán en un 50 por 100».
Por último, Se añade una nueva disposición transitoria, la tercera, que queda redactada del siguiente modo:
Tercera. Las liquidaciones correspondientes a la tasa por paso de vehículos exigibles por el año 2013 serán notificadas individualmente a los obligados tributarios a partir de los datos conocidos por la Administración Tributaria Municipal. Con carácter general, las liquidaciones exigibles por los años 2014 y sucesivos incluidas en el correspondiente padrón o matrícula serán objeto de notificación colectiva conforme a lo dispuesto en los artículos 24.2 de esta ordenanza y concordantes de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
Para el supuesto, de que el ciudadano, en este caso, la Comunidad de Propietarios, considere no ajustada a Derecho, la liquidación de la Tasa por parte del Ayuntamiento de Madrid, deberá interponer un Recurso de Reposición contra dicha liquidación, a tal efecto se exigen los requisitos siguientes:
- Ser el sujeto pasivo de la Tasa o su representante, en el caso de las Comunidades de Propietarios, el Presidente de la misma, el cual deberá acreditar dicha circunstancia mediante copia del Acta donde figura su nombramiento.
- Con carácter general, a los efectos de la mejor localización del expediente administrativo, se deberá aportar copia de la notificación de la liquidación de la Tasa.
- Prueba documental que acredite el error en la liquidación notificada por el Ayuntamiento de Madrid.
- Escrito dirigido al Ayuntamiento de Madrid, donde figure la argumentación de la disconformidad con la liquidación notificada.
- Normativa aplicable, es la propia Ordenanza fiscal reguladora de la utilización del dominio público local.
Ley 11/2007 de 22 de Junio de acceso electrónico de los ciudadano s a los Servicios públicos.
Ley 58/2003 de 17 de Diciembre. Ley General Tributaria.
RDL 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales.
Real Decreto 939/2005 de 29 de Julio.
Plazo de Resolución: 30 días.
Silencio negativo: Una vez transcurrido el plazo legal, sin haberse notificado por parte del Ayuntamiento de Madrid, la resolución correspondiente, se deberá entender que el Recurso quedará desestimado. Recurso contra la Resolución expresa o denegación por silencio administrativo: Recurso contencioso administrativo.
Plazo del Recurso contencioso administrativo: Dos meses.
Es preceptiva la intervención de Abogado en la interposición del Recurso Contencioso Administrativo. La del Procurador es voluntaria.
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