El Ayuntamiento de Madrid ha acordado reducir la fiscalidad del ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras), que grava construcciones o instalaciones que exigen disponer de licencia. La bonificación se aplicará a todas las obras.
Se debe tener en cuenta que hay tres tipos de tributos municipales que hay que abonar al Ayuntamiento de Madrid para la ejecución de obras o instalaciones en una finca. Estos son:
- Tasa de prestación de servicios urbanísticos.
- Impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO)
- Tasa de ocupación de vía pública (en el caso de necesitar ocupar el espacio público).
La mencionada bonificación se aplicará, como se ha comentado antes, sobre el ICIO. En la actualidad, dicho impuesto tiene una cuantía del 4% del importe de la obra a ejecutar. Si bien, dicho importe ya tenía una serie de bonificaciones en función del grado de protección del inmueble o del tipo de obra a ejecutar. Dichas bonificaciones oscilaban entre el 10 y el 90%. Asimismo, desde el 23 de octubre de 2013 se podía solicitar la bonificación a emprendedores respecto de los primeros 45.000 euros del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones y obras realizadas para la implantación, desarrollo, modificación o cambio de aquellas actividades en las que la tramitación para la obtención de la licencia, declaración responsable o comunicación previa se realice conforme a alguno de los procedimientos de la Ordenanza por la que se establece el régimen de gestión de control de las licencias urbanísticas de actividades, con exclusión de las que sean ejercidas por el sector público.
La nueva bonificación aprobada entrara en vigor en el mes de mayo de 2015. La Agencia Tributaría del Ayuntamiento de Madrid, ha considerado utilizar la bonificación potestativa que le permite la Ley de Haciendas Locales y establecer una bonificación con las siguientes características:
- Se bonificarán todas las construcciones, instalaciones y obras en un 95% (el porcentaje máximo de bonificación).
- Se establecerá un límite máximo de la cuantía de la bonificación de 3.000 euros.
Teniendo en cuenta que, en la actualidad, el ICIO tiene una cuantía del 4% del importe de las obras a ejecutar, aplicando los preceptos expuestos anteriormente, todas las obras con un coste inferior a los 80.000 euros aproximadamente, se verán beneficiadas de la bonificación máxima (95%), quedando exentas del abono de dicho impuesto.
A partir de dicho coste de obra, y dado que la cuantía máxima de la bonificación sería de 3.000 euros, este importe equivale a un porcentaje de bonificación decreciente en relación con el coste de la obra (a mayor coste de la obra, menor importancia relativa de esos 3.000 euros de bonificación de la cuota del ICIO).
Esta bonificación, según informa el Ayuntamiento de Madrid, se aplicará condicionada a la declaración de especial utilidad municipal por el Pleno del Ayuntamiento. Por tanto, el contribuyente incluirá en su autoliquidación del ICIO la aplicación de la bonificación (equivalente a la solicitud) y dichas solicitudes serán objeto de remisión mensual al Pleno municipal mediante relación informatizada que permita identificar aquella y consiguientemente, la obra. De esta forma, se agilizará el trámite administrativo de declaración de utilidad en beneficio del contribuyente y de la propia eficacia administrativa establecida en la Ley 30/1992.
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