Ruidos, miradas intimidatorias, mensajes hostiles o daños leves pueden pasar de “malas relaciones” a acoso vecinal (también llamado blocking). Este fenómeno ha ganado visibilidad en 2025 y requiere una respuesta ordenada: documentar, activar a la comunidad y, si procede, denunciar. En esta guía SYM condensamos definición, pruebas, vías legales y pasos prácticos para atajarlo sin escalar innecesariamente el conflicto
¿Qué es el ‘blocking’ vecinal?
Es un hostigamiento sistemático de uno o varios vecinos contra otro en el ámbito de una comunidad: vigilancia, persecución, portazos y golpes adrede, burlas, insultos o notas intimidatorias, entre otras conductas. Su impacto es real: ansiedad, alteración de rutinas o miedo a usar zonas comunes. El objetivo suele ser forzar cambios de conducta o incluso la marcha del afectado.
¿Cuándo es delito? Clave: artículo 172 ter del Código Penal
El delito de acoso (stalking) exige conductas insistentes y reiteradas que alteren gravemente la vida cotidiana de la víctima: vigilar, perseguir, buscar cercanía, contactar por cualquier medio, usar indebidamente sus datos o atentar contra su libertad o patrimonio. Las penas van de 3 meses a 2 años de prisión o multa de 6 a 24 meses. Si el caso encaja en este tipo, procede denunciar ante Policía/Guardia Civil y acudir a asesoramiento jurídico.
¿Cómo se prueba? Evidencias que funcionan
- Testigos: vecinos, personal de la finca u otros que hayan presenciado los hechos.
- Mensajes/notas/llamadas: conserva pantallazos y registros.
- Grabaciones/fotos en zonas comunes respetando la legalidad (enfocar el hecho, no a terceros ajenos).
- Partes médicos o psicológicos si hay afectación a la salud.
- Partes de daños (vehículo, puerta, buzón…) vinculando autor y lesión.
Estas categorías aparecen de forma reiterada en guías y artículos de referencia y suelen ser aceptadas por tribunales como soporte probatorio.
Vía comunitaria: LPH y mediación antes (o junto) a la denuncia
- Activa al presidente/administrador: el presidente representa legalmente a la comunidad y puede mediar, requerir por escrito al infractor y convocar junta si es necesario.
- Requerimiento formal (LPH art. 7.2): ante actividades molestas o ilícitas, la comunidad puede requerir la cesación y, si persiste, acudir a la acción de cesación con abogado y procurador. Antes se aconseja requerimiento fehaciente y acuerdo de junta.
- Junta y acta: incluye el punto en el orden del día, documenta hechos y pruebas, aprueba medidas (apercibimiento, acción de cesación) y guarda el certificado del acuerdo para eventual demanda.
- Compatibilidad con vía penal: si los hechos encajan en 172 ter CP, puede denunciarse en paralelo a la respuesta comunitaria para pedir medidas de protección.
Plan de acción SYM (checklist práctico)
- Diario de incidentes: fecha, hora, lugar, relato breve y testigos.
- Carpeta de pruebas: mensajes, fotos/vídeos, partes médicos/daños.
- Requerimiento: apoyo del presidente/administrador; envío fehaciente.
- Junta extraordinaria: acuerdo de actuación (mediación, apercibimiento, acción de cesación).
- Vía penal: denuncia si hay acoso reiterado que altera la vida diaria; valorar orden de alejamiento.
- Seguimiento: actas, comunicaciones y evaluación de la eficacia de las medidas.
Cómo te ayudamos en SYM
- Mediación estructurada entre partes para cortar la escalada y recuperar normas de convivencia.
- Asesoramiento LPH: redacción de requerimientos, preparación de juntas y acción de cesación con base en art. 7.2 LPH.
- Coordinación penal: valoración de indicios de stalking (172 ter CP), orientación en denuncia y medidas de protección.
- Protocolos de convivencia y campañas internas de prevención para comunidades con casos recurrentes.
Fuente: Idealista