Bases para la rehabilitación edificatoria de Madrid

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Bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la rehabilitación edificatoria de la Comunidad de Madrid.

Con fecha 19 de mayo de 2016, se publicó en el B.O.C.M. la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la rehabilitación edificatoria previstas en el Real Decreto 233/2013, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbana 2013-2016.

Conviene señalar que la información publicada establece las bases de concesión, pero aun no está abierto el plazo para la solicitud de las mismas. Dicho plazo será publicado en próximas fechas. El procedimiento de concesión será por concurrencia competitiva.

Actuaciones subvencionables

Las obras que se podrán acoger a las mencionadas ayudas, serán las obras y trabajos de rehabilitación edificatoria consistentes en mantenimientos e intervención en instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de edificios de tipología residencial colectiva. Los requisitos que debe cumplir el edificio son:

  • Estar finalizado antes de 1981
  • Al menos el 70% de la superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
  • Al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

Excepcionalmente se admitirán edificios que, sin cumplir lo anterior, presenten graves daños estructurales o de otro tipo, y edificios que tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos diez años a contar desde la recepción de la ayuda. Serán subvencionables todas las obras finalizadas posteriormente al 4 de diciembre de 2014 y se considerarán actuaciones subvencionables las siguientes:

  1. Obras de conservación.
  2. Obras para la mejora de la calidad y sostenibilidad.
  3. Obras para realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad.

Las obras objeto de esta subvención deberán estar terminadas antes del 31 de marzo de 2017.

Condiciones particulares

Para la obtención de la subvención se requiere:

  • Que el edificio cuente con el «Informe de Evaluación».
  • Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios.
  • Cuando las actuaciones consistan en la realización de ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejora la calidad y sostenibilidad del edificio, estos sumen como mínimo ocho viviendas, o menos cuando en el inmueble habiten personas con un grado de discapacidad menor del 33% o mayores de sesenta y cinco años
  • Se aportará proyecto de la actuación. En caso de no ser necesaria, memoria suscrita por técnico competente.

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de la subvención, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificio de viviendas. Estos últimos deberán cumplir los requerimientos expuestos en el artículo 6 de la Orden. Los beneficiarios destinarán el importe integro de la subvención al pago de las correspondientes actuaciones.

Cuantía de la subvención

La cuantía máxima de las ayudas se determinará en función del coste subvencionable de la actuación, que comprenderá el coste de todas las actuaciones subvencionables, incluyendo los honorarios de los profesionales intervinientes, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares justificados. La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local. Esta cuantía aumenta a 12.100 euros, cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral.

a) Se calcularán realizando las operaciones anteriores, estableciendo las ayudas unitarias que se relacionan:

  • 2.000 euros para las actuaciones de conservación. Si se incluyen actuaciones para la mejora de la calidad y la sostenibilidad, se incrementarán 1.000 euros a la anterior. Si se incluyen obras de accesibilidad, se incrementarán otros 1.000 euros al cálculo anterior.
  • 2.000 euros para actuaciones de mejora en la calidad y sostenibilidad de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 20.2 del Real Decreto 233/2013. Esta ayuda podrá llegar a 5.000 euros como máximo, si se reduce al menos un 50% de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.
  • 4.000 euros para actuaciones de mejora de la accesibilidad.

Estas cuantías se incrementarán en un 10% cuando se trate de edificios declarados de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral.

b) La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 35% del coste subvencionable de la actuación. En el caso de actuaciones en mejoras de accesibilidad, este porcentaje podrá llegar al 50% en dicha partida.

c) Para poder computar la cuantía establecida por cada 100 m2 de local, será necesario que el acuerdo de la comunidad de propietarios se establezca que lo locales participen en los costes de ejecución de las obras.

Convocatoria y solicitudes

La convocatoria será publicada en el BOCM. El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. Las solicitudes se deberán presentar en modelo oficial establecido en la convocatoria. Se deberán presentar en el Registro General de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992.

Documentación a presentar

La documentación que deberá adjuntarse a la solicitud será la siguiente:

  1. Copia del CIF de la comunidad de propietarios y DNI del representante legal, DNI de los residentes en el edificio mayores de 65 años y documentación acreditativa de la discapacidad.
  2. Datos del edificio según el artículo 9 de la Orden. Notas simples de las viviendas y locales y certificados de empadronamiento de los ocupantes. En el caso de obras ya terminadas, se deberá acreditar que la fecha de terminación es posterior al 4 de diciembre de 2014
  3. Copia del acta de la Junta de la comunidad de propietarios que conste el nombramiento del presidente, y del acta de la aprobación de las obras a realizar.
  4. Informe de evaluación del edificio.
  5. En las actuaciones de conservación, fotocopias completas selladas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentadas por los propietarios del edificio.
  6. Solicitud y/o licencia urbanística.
  7. Presupuesto desglosado por partidas con mediciones y precios unitarios, debiendo constar el CIF o NIF de la empresa.
  8. Proyecto firmado por técnico titulado competente, o memoria suscrita por técnico competente.
  9. Reportaje fotográfico de todas las zonas afectadas por las obras.
  10. En su caso, certificado de inicio de las obras firmado por técnico titulado competente.
  11. En caso de que el propietario único del edificio sea una empresa, declaración responsable de todas las ayudas recibidas en los dos ejercicios anteriores y en el ejercicio corriente.

Tramitación de las solicitudes de subvención

Los criterios para establecer la prelación de las solicitudes válidamente presentadas, serán los siguientes:

a) Obras de conservación, máximo 6 puntos:

Antigüedad del inmueble:

        • Edificios con antigüedad <50 años: 0,5 puntos.
        • Edificios con antigüedad igual o >50 años: 1,5 puntos.

Número de viviendas afectadas:

        • Edificios con <15 viviendas: 0,5 puntos.
        • Edificios con igual o >15 viviendas: 1,5 puntos.

Si más del 60% de los propietarios están integrados en unidades de convivencia cuyos ingresos no superen en 6,5 veces el IPREM: 3,0 puntos.

b) Obras de mejora en la calidad y sostenibilidad, y en las de mejora de la accesibilidad, máximo de 6 puntos:

Antigüedad del inmueble:

        • Edificios con antigüedad <50 años: 1,5 puntos.
        • Edificios con antigüedad igual o >50 años: 3,0 puntos.

Número de viviendas afectadas:

        • Edificios con <15 viviendas: 1,5 puntos.
        • Edificios con igual o >15 viviendas: 3,0 puntos.

Para dirimir los posibles empates se atenderá a la fecha de presentación de las solicitudes, teniendo prioridad la que se haya presentado antes, o la fecha en que haya completado la subsanación de deficiencias. Con la finalidad de valorar las solicitudes se creará una Comisión de Valoración, que actuará como órgano colegiado. Una vez valoradas y establecido el orden de prelación, la Comisión realizará una Propuesta de Resolución, que se elevará al órgano competente para resolver la concesión.

Pago y justificación

Para proceder al pago, se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Certificado final de obra firmado por técnico titulado competente.
  • Licencia o autorizaciones municipales precisas.
  • Factura de las obras realizadas.
  • Documentación fotográfica de las obras ejecutadas.
  • Resolución de archivo de la orden de ejecución municipal, en el caso de haber existido.
  • Certificado de las instalaciones, emitidos por instaladores autorizados.
  • Certificación administrativa positiva de estar al corriente de pagos de la Seguridad Social, y certificación administrativa de la Agencia Tributaria que acredite que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, en el supuesto de que sea propietario único de edificio.

La documentación se deberá presentar en los plazos siguientes:

  • Cuando se trate de obras finalizadas con anterioridad a la fecha de la notificación de la resolución: 1 mes a partir de la fecha de dicha notificación.
  • Cuando se trate de obras finalizadas entre la fecha de la notificación y el 31 de marzo de 2017: 2 meses a partir de la finalización de la obra.