La crisis sanitaria que atraviesa actualmente nuestro país ha convertido en todo un reto poder ‘llegar a fin de mes’ o atender el pago de las necesidades básicas de cualquier ciudadano.
Muchos de los arrendatarios han visto mermados sus ingresos, provocando que les resulte imposible hacer frente al pago de la renta del alquiler. Ante este escenario, el Gobierno, mediante el Real Decreto-ley 11/2020, ha establecido una serie de medidas que servirán de apoyo a la ciudadanía.
Ahora bien, la forma de aplicación de las medidas dependerá de la condición del arrendador. Si su arrendador es considerado un gran tenedor, empresa o entidad pública, usted, como arrendatario, podrá solicitar:
1.- Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del Covid-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses.
2.- Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes. Podrá el arrendador elegir la opción que más le convenga teniendo que optar obligatoriamente por una de las dos.
Por el contrario, si su arrendador no gozase de la condición anteriormente referida y concurre en usted la situación de vulnerabilidad provocada por los impactos del Covid-19, podrá igualmente solicitar al propietario el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta o una condonación total o parcial.
Ahora bien, en este supuesto, el arrendador no tiene la obligación de cumplir con alguna de las opciones, al contrario que ocurría en el caso anterior. Conforme a lo mencionado, si su arrendador no es un gran tenedor y no quiere negociar el pago de la renta, la opción que le queda es solicitar las ayudas transitorias estipuladas en el Real Decreto-ley 11/2020, que consisten en:
1.- Una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del Covid-19.
2.- Un programa de ayudas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social de la situación actual, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social; la cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.
En lo que se refiere a la posibilidad de ser desahuciado, ha de saber que conforme al ya mencionado real decreto-ley, una vez levantada la suspensión de todos los términos y plazos procesales por la finalización del estado de alarma, en la tramitación de los procedimientos de desahucio en los que la persona arrendataria acredite ante el juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del Covid-19 (que le haya imposibilitado encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva) se iniciará una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento.