La carencia hipotecaria —pagar solo intereses sin amortizar capital o no abonar nada durante determinado tiempo— es una de las alternativas para reducir las cuotas mensuales hipotecarias.
Hasta hace no mucho era bastante habitual incluir la carencia de capital en los contratos hipotecarios. En algunos casos, perfectamente delimitada y establecidas sus condiciones; en otros, únicamente como posibilidad, sin grandes especificaciones. Es especialmente en este último supuesto donde aparecen los problemas.
Hay entidades que están obligando —para formalizar la utilización de una carencia de capital durante 12, 24, 36, 48 meses…— a llevar a cabo una novación del contrato hipotecario. Un cambio en sus condiciones que suele llevar aparejado un coste real e inmediato: según el comparador Bankimia, suele representar entre el 0,5% y el 1% del importe del préstamo. Un cambio en las condiciones que, en ocasiones, incorpora un coste futuro mayor, al margen del que conlleva toda carencia, al retrasar la devolución de un capital que seguirá generando intereses en los años siguientes.
Algunas entidades están modificando los diferenciales originales aplicados sobre, por ejemplo, el euríbor. Se pasa de un diferencial original del 0,5-1 puntos a otro nuevo de 2,5-3 puntos, que se aplicará en el momento en que finalice la carencia.
Se trata de un sobrecoste importante, tanto mayor cuanto más larga sea la duración de la hipoteca. Un crédito de 100.000 euros a euríbor más 1 punto a 22 años arroja una cuota mensual en torno a los 450 euros. Con una carencia de 24 meses, durante esos dos años se abonaría algo más de 130 euros al mes; para el resto de los años (si no cambiaran ni el plazo, ni los tipos de interés, ni el diferencial) habría que pagar cerca de 485 euros mensuales. Si el diferencial pasara a ser de 3 puntos, la nueva cuota, una vez finalizada la carencia, sumaría al mes cerca de 585 euros.
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