Si ayer nos deteníamos en explicar qué son los Requisitos DALCO, hoy nos gustaría ahondar un poco más en las implicaciones que la accesibilidad a espacios físicos tiene para los propietarios, los inquilinos y los vecinos de una vivienda determinada. Para ello reproducimos un artículo de Enrique Fernández, asesor de Arquitectura del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid), que plantea y resuelve los principales interrogantes acerca de la accesibilidad:
Desde hace algunas fechas, y como consecuencia de la normativa vigente, recibimos una avalancha de información acerca de la necesidad de hacer accesibles los inmuebles existentes. En muchas juntas de propietarios, se propone la necesidad de eliminar esos peldaños existentes en los portales de las fincas, bien por petición de algún propietario, o bien por iniciativa propia para dotar de accesibilidad dichos accesos.
Generalmente, las opciones más comunes planteadas es la realización de una rampa, un elevador, o bien la instalación de una plataforma salvaescaleras. En algunos casos, hasta se plantea la posibilidad de colocar una silla salvaescaleras, las cuales son de uso restringido para el ámbito doméstico.
Antes de la realización de la solución adoptada, o bien de la instalación del equipo aprobado, debemos tener en cuenta algunos aspectos importantes, que pueden tener consecuencias graves para la comunidad de propietarios.
Estas medidas a adoptar, en la mayoría de los casos, se están colocando en una vía de evacuación del inmueble. La salida a través del portal de la finca, normalmente es la vía de evacuación del inmueble en caso de incendio en el mismo. Por tanto, debemos tener un especial cuidado a la hora de proyectar dicha solución. Por ello, hay que tener en cuenta lo establecido en el Código Técnico de la Edificación DB-SI Seguridad en caso de incendio, en lo relativo a los preceptos establecidos para las vías de evacuación de un inmueble.
Responsabilidad
¿Qué sucedería en el caso de que una rampa o mecanismo instalado en un portal, no cumpla con las exigencias de una vía de evacuación del edificio, e interrumpa la misma? Las compañías de seguros que debieran hacerse cargo de las indemnizaciones correspondientes, podrían alegar en su favor la existencia de dicho mecanismo y la obstrucción de la vía, y por tanto eximirse del abono de las mismas. Por todo ello, es importante no solo aplicar la normativa de accesibilidad, sino también la normativa vigente que afecte a las obras o instalaciones a efectuar.
Otro caso muy común, en los edificios de la zona centro de Madrid y cascos históricos de otras poblaciones, son los portales con algún grado de protección, de acuerdo con el vigente Plan General de Ordenación Urbana. La realización de una instalación o la ejecución de obras en estos portales, sin la correspondiente licencia preceptiva, es una infracción urbanística, de la cual será responsable la Comunidad de Propietarios.
Por todo ello, y a la vista de lo expuesto anteriormente, debemos tener en cuenta que, para la realización de cualquier medida de eliminación de barreras arquitectónicas, bien sean obras o instalación de algún tipo de mecanismo, se deberá solicitar la preceptiva licencia de obras, garantizando así, el cumplimiento de toda la normativa aplicable para este tipo de actuación, y por tanto, evitando responsabilidades a la comunidad de propietarios.
Asimismo, en relación con las pólizas de los seguros suscritos por la comunidad, estos deberán responder de estas dado que la actuación cuenta con todos los permisos pertinentes que garantizan el correcto diseño de los mismos.
Autor: Enrique Fernández
Fuente: CAFMadrid
Imagen: Robert Ruggiero