Vecinos de una comunidad en Madrid conversando animadamente frente a un nuevo ascensor instalado, con luz natural y diseño moderno.

Ascensor y IRPF en Madrid: Tu comunidad deduce la inversión

In Noticias by SYM Soluciones y Mediaciones | Administración de Fincas en Madrid

Buenos días, vecinos y presidentes de comunidad. Soy el Administrador de Fincas Senior de Soluciones y Mediaciones y, tras dos décadas en el corazón de Madrid lidiando con cada recoveco de la Ley de Propiedad Horizontal, sé que pocas obras generan tanta expectación y, a la vez, tanta incertidumbre como la instalación de un ascensor. La inversión es significativa, sí, y la pregunta del millón siempre surge: ¿podemos rascar algo de Hacienda?

Recientemente, nos llegó una consulta muy directa: «¿Puedo deducirme en el IRPF la instalación de un ascensor en mi vivienda habitual?». Esta pregunta no es baladí, especialmente en un parque de viviendas como el de Madrid, donde tantos edificios centenarios carecen de este elemento esencial para la accesibilidad. Es un tema que aborda la necesidad real de los vecinos con la siempre presente preocupación por el bolsillo.

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y la instalación del ascensor

Antes de hablar de deducciones, hablemos de la obligación y la decisión de instalar un ascensor. En Soluciones y Mediaciones, siempre insistimos en que el primer paso es entender qué dice la LPH. La instalación de un ascensor no es solo una mejora, es una obra fundamental para la accesibilidad, especialmente cuando hay vecinos con movilidad reducida o mayores de setenta años.

El Artículo 10.1.b) de la LPH es claro al respecto: las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar la accesibilidad universal, como la instalación de un ascensor, son obligatorias para la comunidad de propietarios si lo solicita un propietario en cuya vivienda vivan, trabajen o presten servicios personas con discapacidad o mayores de setenta años, siempre que el importe repercutido anualmente a cada propietario, descontadas las ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si excede, la obra sigue siendo obligatoria, pero el coste que sobrepase esas doce mensualidades no será exigible al propietario. Es una base que busca proteger el derecho a la movilidad de todos.

Pero, ¿y si no hay nadie que cumpla esos requisitos, pero la comunidad quiere instalarlo por mejora? En ese caso, estamos ante una obra de mejora no obligatoria, y la LPH establece en su Artículo 17.2 que el acuerdo requiere el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Como ven, cada situación tiene sus matices legales, y es crucial que la Junta de Vecinos esté bien asesorada para que la decisión sea firme y legalmente blindada.

Costes y derramas: el quid de la cuestión en Madrid

En la capital, la instalación de un ascensor puede suponer una inversión considerable, que en el ejemplo de nuestra consulta, asciende a unos 11.000 euros por vecino. Este desembolso se afronta habitualmente mediante derramas extraordinarias, que se suman a la cuota mensual. La correcta gestión de estas derramas es vital para la salud económica de la comunidad y para evitar conflictos. Como administradores, nos encargamos de planificar el pago, asegurar la transparencia y mediar en posibles desacuerdos entre propietarios. Entendemos que es un esfuerzo, pero el valor añadido a la propiedad y, sobre todo, la mejora en la calidad de vida, son incalculables.

Deducciones en el IRPF por obras: ¿Qué dice Hacienda para los ascensores?

Aquí es donde entramos en terreno pantanoso, porque la información suele ser confusa. Es una pregunta recurrente y mi experiencia me dice que muchos vecinos esperan una deducción directa por instalar un ascensor. Sin embargo, en el ámbito del IRPF estatal, no existe una deducción genérica específica por la instalación de un ascensor como obra de accesibilidad en viviendas habituales, al menos no de la misma forma que existen para otras finalidades.

Actualmente, las principales deducciones estatales en el IRPF para obras en vivienda habitual se centran en la mejora de la eficiencia energética. El Real Decreto-ley 19/2021 establece deducciones por obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable o mejoren la calificación energética. Un ascensor, por sí mismo, difícilmente encajaría de forma directa en estas categorías, a menos que la instalación forme parte de un proyecto mucho más amplio de rehabilitación energética que sí cumpla los requisitos. Y esto, vecinos, es una excepción, no la regla.

Es fundamental no confundir las deducciones fiscales con las subvenciones. Si bien una obra de accesibilidad como un ascensor no suele tener una deducción específica en el IRPF estatal, sí es un tipo de actuación que puede ser subvencionable por las Administraciones Públicas.

Subvenciones y ayudas para la instalación de ascensores en Madrid

Aquí es donde reside la verdadera ayuda para las comunidades de Madrid. Tanto el Ayuntamiento de Madrid como la Comunidad de Madrid suelen convocar programas de ayudas para la rehabilitación de edificios y la mejora de la accesibilidad. Estas subvenciones pueden cubrir un porcentaje significativo del coste de la obra, reduciendo drásticamente la derrama que deben afrontar los propietarios.

  • Ayudas a la rehabilitación edificatoria: A menudo, se incluyen líneas específicas para la instalación de ascensores y otras mejoras de accesibilidad en el marco de los planes de rehabilitación.
  • Fondos europeos: Los fondos Next Generation EU, a través de los programas de ayudas a la rehabilitación de vivienda y la regeneración urbana, también pueden ser una fuente importante de financiación.

Como Administradores de Fincas, nuestro trabajo incluye estar al tanto de estas convocatorias, informar a la comunidad y gestionar toda la tramitación burocrática. Es un proceso complejo, con plazos, requisitos técnicos y administrativos que pueden desbordar a cualquier presidente de comunidad. Aquí, la experiencia marca la diferencia: saber qué ayuda solicitar, cómo presentarla correctamente y seguir su evolución es clave para que la obra sea económicamente viable.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio instalar un ascensor si hay vecinos mayores?

Sí, es obligatorio si lo solicita un propietario en cuya vivienda resida una persona con discapacidad o mayor de 70 años, y el importe repercutido a cada propietario, descontadas las ayudas, no exceda de doce mensualidades de gastos comunes. La comunidad no puede oponerse. Si el coste es superior, la obligación subsiste, pero la parte que exceda de esas doce mensualidades no será exigible al vecino que no vote a favor.

¿Qué mayoría se necesita para aprobar la instalación de un ascensor?

Si es una obra de accesibilidad obligatoria (por solicitud de persona mayor o con discapacidad), se acuerda por mayoría simple de los presentes y representados que asistan a la Junta, sin necesidad de que se alcance un porcentaje concreto de cuotas de participación. Si es una obra de mejora voluntaria, no obligatoria, se requiere la aprobación de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

¿Podemos solicitar alguna ayuda pública para financiar la instalación del ascensor en Madrid?

Absolutamente. Tanto el Ayuntamiento de Madrid como la Comunidad de Madrid suelen publicar convocatorias de subvenciones específicas para la rehabilitación y mejora de la accesibilidad en edificios residenciales. Estas ayudas pueden reducir significativamente el coste final para los propietarios. Es fundamental estar atentos a los plazos y requisitos, y contar con un administrador experto que gestione toda la documentación.

Conclusión

La instalación de un ascensor es, sin duda, una de las decisiones más importantes y beneficiosas que una comunidad puede tomar. Aunque la deducción directa en el IRPF para este tipo de obra sea limitada o inexistente en el marco estatal actual, no debemos desanimarnos. Las subvenciones públicas son el verdadero motor para hacer realidad estos proyectos, transformando la vida de nuestros vecinos y revalorizando nuestras propiedades.

En Soluciones y Mediaciones, entendemos la complejidad de estos proyectos y estamos aquí para guiar a su comunidad en cada paso, desde la aprobación en Junta hasta la tramitación de ayudas y la supervisión de la obra. Delegue la gestión en manos expertas y convierta la instalación de su ascensor en un éxito compartido.

Contacta con Soluciones y Mediaciones.