El tipo reducido de IVA en obras en las viviendas será de aplicación a estos tres tipos genéricos de operaciones:
1º Ejecuciones de obra de construcción y rehabilitación y obras análogas y conexas a las estructurales.
2º Venta con instalación de armarios de cocina y baño, y otros empotrados (siempre que dicha operación se encuentre incluida dentro de un proyecto de construcción y/o rehabilitación).
3º Ejecuciones de obra de reparación y renovación. Se requiere que el edificio o la vivienda tenga más de dos años de antigüedad, y que el coste de los materiales aportados por quien ejecuta las obras no supere el 40% de la base imponible de la operación.
Y con estos requisitos comunes para todas ellas:
Siempre que quien realice los trabajos, lo haga directamente para el promotor (propietario del terreno en caso de nueva construcción o propietario de la vivienda en el resto).
Siempre que los trabajos se realicen en viviendas.